STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:2546 |
Número de Recurso | 2525/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2525/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1295/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13de los de Barcelona de fecha 10 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 710/2001 y siendo recurrida Marisol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.
Con fecha 27 de setiembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho de Dª. Marisol a que le sea reconocida una antigüedad en la prestación de servicios para la Administración desde el 1 de mayo de 1973 con derecho al percibo de los importes económicos que resulten de los trienios acreditados, condenando a la GENERALITAT DE CATALUNYA a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivos los derechos económicos inherentes a la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª. Marisol con D.N.I. número NUM000 inició su prestación de servicios profesionales para la Administración del Estado el 1 de Mayo de 1.973, al Servicio del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, inicialmente como contrato laboral.
En 1 de Junio de 1.975, y tras la superación de las correspondientes oposiciones, fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Titulados Medios, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Escala de Servicios Sociales.
El 26 de Mayo 1.997, y con efectos de 1 de Enero de 1.977, el Ministerio de Trabajo le reconoció el derecho a percibir el primer trienio.
El 26 de Septiembre de 1.981 fue transferida a la Administración Autónoma de Cataluña, quedando adscrita al Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, con cuya adscripción siguió prestando los servicios propios de su carrera en el Hogar de la Tercera Edad de Sants.
El 1 de Octubre de 1.981, y manteniendo su puesto y destino como funcionario de carrera transferido a la Administración Autónoma de Cataluña, inició una prestación de servicios, a tiempo parcial, compatible con la dedicación principal y en régimen de contrato laboral, en la Escola Universitaria de Treball Social, también dependiente de la Generalitat de Catalunya.
Compatibilizó ambos puestos de trabajo entre el 1 de Octubre de 1.981 y el 15 de Octubre de 1.987, en que solicitó la excedencia como funcionaria, para dedicarse, a tiempo completo, a su trabajo como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social, en régimen de contratación laboral.
Asimismo por Sentencia firme del Juzgado de lo Social se le reconoció la antigüedad, de 1 de Octubre 1.981, en la prestación de servicios como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Barcelona.
Por la Generalitat de Catalunya demandada se le reconoce, a efectos de trienios, únicamente la antigüedad acreditada como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Barcelona, judicialmente declarada al 1 de Octubre 1.981. Mientras que se le niega el reconocimiento de los trienios devengados en la Administración del Estado, antes de ser transferida a la Administración Autonómica.
Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...
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El derecho de reingreso
...cuando la misma se produzca [SSTS de 26 de septiembre de 1988 (RJ 1988, 7110) y de 18 de octubre de 1999 (RJ 1999, 9102); y STSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2003 (AS 2003, 1888)]; sin que, finalmente, dicha decisión empresarial pueda ser calificada como una modificación sustancial de la......