STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:2546
Número de Recurso2525/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2525/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1295/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13de los de Barcelona de fecha 10 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 710/2001 y siendo recurrida Marisol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de setiembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho de Dª. Marisol a que le sea reconocida una antigüedad en la prestación de servicios para la Administración desde el 1 de mayo de 1973 con derecho al percibo de los importes económicos que resulten de los trienios acreditados, condenando a la GENERALITAT DE CATALUNYA a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivos los derechos económicos inherentes a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Marisol con D.N.I. número NUM000 inició su prestación de servicios profesionales para la Administración del Estado el 1 de Mayo de 1.973, al Servicio del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, inicialmente como contrato laboral.

SEGUNDO

En 1 de Junio de 1.975, y tras la superación de las correspondientes oposiciones, fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Titulados Medios, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Escala de Servicios Sociales.

TERCERO

El 26 de Mayo 1.997, y con efectos de 1 de Enero de 1.977, el Ministerio de Trabajo le reconoció el derecho a percibir el primer trienio.

CUARTO

El 26 de Septiembre de 1.981 fue transferida a la Administración Autónoma de Cataluña, quedando adscrita al Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, con cuya adscripción siguió prestando los servicios propios de su carrera en el Hogar de la Tercera Edad de Sants.

QUINTO

El 1 de Octubre de 1.981, y manteniendo su puesto y destino como funcionario de carrera transferido a la Administración Autónoma de Cataluña, inició una prestación de servicios, a tiempo parcial, compatible con la dedicación principal y en régimen de contrato laboral, en la Escola Universitaria de Treball Social, también dependiente de la Generalitat de Catalunya.

SEXTO

Compatibilizó ambos puestos de trabajo entre el 1 de Octubre de 1.981 y el 15 de Octubre de 1.987, en que solicitó la excedencia como funcionaria, para dedicarse, a tiempo completo, a su trabajo como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social, en régimen de contratación laboral.

SÉPTIMO

Asimismo por Sentencia firme del Juzgado de lo Social se le reconoció la antigüedad, de 1 de Octubre 1.981, en la prestación de servicios como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Barcelona.

OCTAVO

Por la Generalitat de Catalunya demandada se le reconoce, a efectos de trienios, únicamente la antigüedad acreditada como profesora de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Barcelona, judicialmente declarada al 1 de Octubre 1.981. Mientras que se le niega el reconocimiento de los trienios devengados en la Administración del Estado, antes de ser transferida a la Administración Autonómica.

NOVENO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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