STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:10710
Número de Recurso2201/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2201/02 SECCION SEGUNDA P ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras.

citadas al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 543/2002 En el recurso de suplicación n° 2201/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Adriano Gómez Garcia-Bernal, en nombre y representación de Dña. María Purificación , contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado de lo Social n° 30, en autos 436/01, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. María Purificación , siendo demandados Introductora de Negocios SA Con fecha de 12 de julio de 2001 se celebró acto de conciliación judicial en el cual se reconoció por la empresa la improcedencia del despido optando por la readmisión en las mismas condiciones en cuanto a categoría, jornada, horario y con idéntica nómina (108.418 pesetas brutas con prorrata de pagas y 65.629 ptas. en concepto de dietas), siendo efectiva la readmisión con efectos del día 16 de julio, fijándose el abono de los salarios de tramitación en el plazo de 24 horas mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 11 de octubre de 2001 la demandante presentó escrito de readmisión irregular solicitando la ejecución del acta de conciliación e instando la extinción de la relación laboral por el cauce previsto en el artículo 279 de la LPL. Por providencia de 22 de octubre se denegó la celebración del incidente alegando que la diferencias de salarios de trámite se realizan en todo caso por la vía de la ejecución dineraria, presentándose escrito por la demandante el 2 de noviembre de 2001 interponiendo recurso de reposición solicitando la nulidad de actuaciones con el fin de que se citara de comparecencia a las partes de conformidad con los artículos 278 y ss de la LPL, dictándose auto declarando la extinción de la relación laboral.

El precitado recurso de reposición fue desestimado por auto de 20 de noviembre de 2001 que, tras la estimación del recurso de queja interpuesto por la demandante, ahora se recurre en suplicación por el Letrado D. Adriano Gómez García-Bernal en nombre y representación de la demandante siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Miguel Angel Forteza Gil en nombre y representación de la empresa demandada TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de su recurso la trabajadora solicita la nulidad de las actuaciones de instancia, por el cauce que proporciona el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando que el Juzgado de instancia no ha seguido el cauce procedimental que imponen los artículos 277, 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la ejecución de las sentencias de despido, en relación con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es...

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