STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2002

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2002:10643
Número de Recurso598/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SI.

RECURSO N° 598/99 PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María del Camino Vázquez Castellanos Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio del año dos mil dos. VISTOS por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de recurso contencioso administrativo número 598/99, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION DEL SURESTE, SA., frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 19 de enero de 1.999, que estimó el recurso ordinario formalizado por la compañía Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos, SA. (FAES) contra la concesión de la marca n° 2.085.578 CAPOTE, en clase 1ª, a nombre de la demandante, acordando la denegación del registro solicitado.

Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, dejándola sin valor ni efecto, por contraria a Derecho, disponiendo la concesión del registro de marca número 2.085.578 CAPOTE denominativa, para distinguir productos de la clase 1ª (con excepción de los destinados a la ciencia médica).

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en este recurso contencioso-administrativo, la legalidad de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de enero de 1.999 que, estimando el recurso ordinario formalizado por la compañía Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos, SA. (FAES), contra la resolución administrativa que concedió la marca denominativa n° 2.085.578, CAPOTE, en clase 1ª, a nombre de la demandante, acordó la denegación del registro de marca solicitado. La Administración fundamentó su resolución desestimatoria en la similitud que apreció entre los distintivos enfrentados, así como en la relación existente entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos; y la entidad demandante, disconforme con la resolución administrativa, se alza ante esta jurisdicción poniendo de manifiesto las diferencias conceptuales de los signos, así como las diferencias existentes entre los productos a que se refieren y, por último, que las posibilidades de confusión se reducen grandemente cuando las marcas amparan productos médicos o farmacéuticos, como son los de la marca oponente CAPOTA.

A su vez, la representación en autos de la Administración demandada, en oposición a las pretensiones de la parte actora, aduce la posibilidad de error o confusión en el mercado que podría originar la connivencia de las mismas.

SEGUNDO

El artículo...

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