STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:2070
Número de Recurso3313/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3313/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 14 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1086/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 120/2000 y siendo recurrido/a Panificadora Hnos.Gayo,S.L. y I.N.E.M DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Carmen con DNI nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y PANIFICADORA HNOS. GAYO, S.L., confirmando íntegramente las resoluciones recurridas, y absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña Carmen figura de alta en los siguientes periodos: -En Ramcon Empresa de Servicios, S.A.: Del 1.8.96 al 31.8.96, porcentaje 17'5% (7 horas), contrato 064 que no cotizaba por desempleo. Del 19.11.96 al 11.12.96, porcentaje 17'5% (7 horas), contrato 064 que no cotizaba por desempleo. -En la empresa Panificadora Hermanos Gayo, S.L.: Del 15.2.97 al 30.9.97. Del 1.10.97 al 17.12.98, porcentaje 35% (14 horas), contrato 003 que cotiza por desempleo. Del 18.12.98 al 8.6.99, porcentaje 35% /14 horas), contrato 004 que cotiza por desempleo.

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente de trabajo el día 16.10.97 mientras trabajaba para la empresa Panificadora Gayo, S.A., con una jornada laboral de martes a viernes.

TERCERO

Tras el referido accidente no se expidió ni parte de baja médica ni de alta.

CUARTO

En fecha 22.6.98 la actora interpuso papeleta de despido contra la mercantil Panificadora Gayo, S.L., alegando que fué despedida verbalmente por no querer firmar el finiquito.

El día 3.8.98 se celebró acto de conciliación ante el SMC, en el que ambas partes acordaron la readmisión, que se produciría cuando la trabajadora estuviera de alta médica.

En fecha 25.9.98 la actora insta la ejecución del acta de conciliación porque la actora no le abonaba el salario, dictándose autos en fecha 9.11.99 que declara extinguida la relación laboral en fecha 8.6.99 con derecho a percibir indemnización y salarios de tramitación.

QUINTO

La actora inició expediente de declaración de incapacidad al considerar que las lesiones que sufrió en el accidente laboral de 16.10.97 eran constitutivas de la referida declaración; examinada por la UVAMI propuso en fecha 16.3.00 que la actora no se hallaba afecta de incapacidad alguna, propuesta ratificada por el INSS en la misma fecha, y posteriormente confirmada por sentencia de 13.12.01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona.

SEXTO

En fecha 22.9.99 la actora solicitó prestación de desempleo, y el INEM en fecha 28.12.99 le concedió la prestación por un período de 120 días, sobre una base reguladora de 1995 pesetas y un porcentaje a efectos de topes del 35%.

Contra la anterior resolución en fecha 10.2.00 formuló reclamación previa solicitando 240 días de prestación y un porcentaje a efectos de tope del 40%.

El INEM requiere a la actora para que presente los partes de alta y baja, contestando ésta que no los puede aportar dado que en el momento de sufrir el accidente laboral la empresa no le había dado el alta en el Régimen de la Seguridad Social ni a la Mutua Patronal, por lo que el médico no le pudo expedir la preceptiva baja por accidente laboral ni el...

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