STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2003

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2003:1906
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº. 102/02 Partes: EUROPEAN CITY GUIDE, S.L. C/ DEPARTAMENT D´INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME S E N T E N C I A Nº. 162 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 102/02, interpuesto por EUROPEAN CITY GUIDE, S.L., representada por la Procuradora Dª María José Blanchar García y asistida por el Letrado D. Jorge Bosch Martinez de Pinillos, contra el DEPARTAMENT D´INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y asistido por la Letrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo ordinario nº 253/2001-B, promovido por EUROPEAN CITY GUIDE, S.L. contra el DEPARTAMENT D´INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, toda vez que la Resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de EUROPEAN CITY GUIDE, S.L. y como parte apelada la representación procesal del DEPARTAMENT D´INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día diez de octubre de dos mil dos. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa versa sobre la procedencia en Derecho de la sanción pecuniaria impuesta a la recurrente al amparo de lo dispuesto en los arts. 2, 3.b) y 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad; y 3.g), 9, 13.b) y 14 de la Ley 1/1990, sobre disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

La sentencia apelada recoge en su primer fundamento jurídico una completa síntesis de los hechos determinantes de la sanción. En definitiva, la distribución por la actora, entre empresas y profesionales, de cinco millones de propectos de las siguientes características, según dicha síntesis:

".....se hacían constar, en primer lugar, los datos del destinatario, y a renglón seguido se insertaba un mensaje en los siguientes términos: "por favor, compruebe su dirección, rellene la solicitud y devuelva el sobre adjunto incluso si Vd. no desea hacer un pedido".

A continuación, el prospecto se extendía sobre las características de la guía comercial que la actora ha venido editando y distribuyendo, en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR