STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1754
Número de Recurso3786/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3786/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 854/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 809/2001 y siendo recurrido/a Iván . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-2-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Iván contra el INSS y debo revocar y revoco la resolución de 25-7-01 dejando sin efecto la sanción de pérdida de pensión de jubilación de tres meses, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, D. Iván , con DNI NUM000 , es perceptor de una pensión de jubilación desde el 1-1-97, con una base reguladora de 136.251 ptas., porcentaje del 100% y 40 años cotizados.

Segundo

En fecha 25-7-2001 la Dirección Provincial de la Seguridad Social dictó resolución en la que resolvía imponer al actor la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante un período de 3 meses por infracción grave en materia de Seguridad Social. Tercero.- En fecha 6-9-2001 el actor interpuso reclamación previa, dictándose resolución por el ente gestor el 3-10-2001 en la que desestimaba la reclamación previa. Cuarto.- La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de Lleida levantó acta de infracción nº 520/99 a la empresa Braulio por los hechos que se constataron en la empresa el día 21-5-99. Quinto.- El actor no prestaba servicios para la empresa Braulio el 21-5-99 y únicamente se encontraba allí cuando fue la Inspección para coger un cubo de cerezas para su consumo habiendo sido autorizado por el Sr. Braulio para ello.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal quinto de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y propuesta del nuevo redactado que para el mismo propugna sin tener en cuenta que en recta aplicación de dicho precepto legal en relación con el nº 3º del siguiente art. 194 del...

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