STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2002:9925
Número de Recurso1098/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

MS RECURSO N° 1.098/99 Registro General n° 8.551/99 SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA ILTMO. SR. PRESIDENTE DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES DÑA. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a doce de julio del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo n° 1.098/ 99 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Rogelio , Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de fecha 1 de junio de 1.999, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy actor en orden al reconocimiento del derecho a percibir la indemnización por residencia eventual durante el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de junio de 1.998 y el 2 de enero de 1.999, en que estuvo en el Grupo de Operaciones Especiales (GEO) con base en Guadalajara, realizando la fase de prácticas prevista en la Convocatoria para la celebración del XIV, Curso de Especialistas de Telecomunicaciones.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida de fecha 1 de junio de 1.999 y se declare el derecho del recurrente al percibo de la indemnización por residencia eventual durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 1.998 y el 2 de enero de 1.999 con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento se señaló para la votación y fallo la audiencia del día once de julio, del año en curso Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha 1 de junio de 1.999, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy actor en orden al reconocimiento del derecho a percibir la indemnización por residencia eventual durante el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de junio de 1.998 y el 2 de enero de 1.999, en que estuvo en el Grupo de Operaciones Especiales (GEO) con base en Guadalajara, realizando la fase de prácticas prevista en la Convocatoria para la celebración del XIV, Curso de Especialistas de Telecomunicaciones.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho toda vez que, afirma, se cumplen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el Real Decreto 236/1.988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio, para obtener el abono de la dieta pretendida y, en concreto, los establecidos en los artículo 7, 9.1º y 10 del citado Reglamento, en base a que con motivo de realizar el XIV Curso de Especialistas de Telecomunicaciones, convocado en la Orden General número 1.119 de 10 de noviembre de 1.997, ha permanecido en Comisión de...

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