STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:9898
Número de Recurso2707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 2707/02 SENTENCIA NUMERO 348/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a doce de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2707/02 Sección Sexta, interpuesto por la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE representada por el letrado D. MIGUEL MORALES MEDINA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2002, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 6/02 tuvo entrada demanda suscrita por D. Raquel contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, sobre DESPIDO.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 21 de febrero de 2002, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Raquel comenzó a prestar servicios para la empresa Fabrica Nacional de Moneda y Timbre el 6 de septiembre de 1999 en virtud de un contrato" temporal eventual por circunstancias de la producción, estableciendo como circunstancia concreta la acumulación de pedidos para la fabricación de moneda metálica. Habiéndose pactado una duración de tres meses, y no obstante la denuncia empresarial previa a su cumplimiento, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2002.

SEGUNDO

El 22 de febrero de 2000 las partes suscribieron nuevo contrato temporal, esta vez para obra o servicio determinado consistente en la fabricación de monedas conmemorativas "Historia de la peseta", con efecto desde 1 de marzo de 2000 y duración hasta fin de obra, siendo su categoría, como en el anterior, la de Auxiliar de Producción. En la tercera cláusula adicional del contrato se estableció:

TERCERA

El presente contrato se origina por la excedencia de D. Alvaro con la categoría profesional de Analista la cual será cubierta por D. Gaspar con categoría de Programador, y esta última categoría será la que ocupe la trabajadora objeto de este contrato.

TERCERO

Desde el 6 de marzo de 2000 la actora pasó a la categoría de Ayudante Acuñaciones Especiales y Empaquetado de Moneda (nevel 6).

CUARTO

El 29 de junio de 2000 la empresa comunicó a la actora que el 3 de julio finalizaría el contrato de obra suscrito.

QUINTO

El 4 de julio de 2000 suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, en la categoría de Revisor de Producción, para la obra consistente en "trabajos para la fabricación del stock de papel moneda de curso legal para su puesta en circulación, según los acuerdos tomados por el Banco de España y la Unión Europea".

SEXTO

El 16 de noviembre de 2001 la empresa comunicó a la actora, mediante telegrama que, "en relación con el contrato temporal por obra o servicio que tiene usted suscrito con FNMET le comunicamos que el mismo quedará finalizado con efectos del día 30 del presente mes de noviembre al término de la jornada."

SEPTIMO

La actora venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 279.889 pts. OC...

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