STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:9536
Número de Recurso1467/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.467/99 SENTENCIA n° 827 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Javier Eugenio López Candela En la ciudad de Madrid, a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.467/1999, interpuesto por Don Jesús representado por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago y dirigido por el Letrado Don José María Casado Aranda, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Don Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de octubre de 1999, interpuso el presente recurso contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 13 de julio de 1999, por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 31 de julio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 594.790 ptas por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de dos de julio de dos mil dos. CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 594.790 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 13 de julio de 1999, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en fecha 31 de julio de 1998, (expediente 145091/99), habiendo solicitado con fecha 1 de abril de 1999, la certificación de acto presunto.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos por constar documentalmente en el expediente administrativo que en fecha 10 de marzo de 1998, circulaba el recurrente con su vehículo matrícula F-....-MI por la carretera M-501 cuando a la altura del kilómetro 27'500 colisionó con un gamo que se encontraba en mitad de la carretera interrumpiendo la trayectoria de dicho vehículo. Dicha carretera es titularidad de la Comunidad de Madrid. Por tales hechos el vehículo del actor tuvo unos daños valorados en 594.790 pesetas, tras una valoración inicial de 517.838 pesetas, según consta en factura expedida por el taller de reparación Pasamon SL..

TERCERO

Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido requiriendo la concurrencia de tres requisitos para que tenga lugar la responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Que el daño producido ha de ser efectivo, individualizado y evaluable económicamente; 2° Que entre la acción u omisión de la Administración, y el daño exista un nexo o relación de causalidad por ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público; 3° Que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido y no se haya producido por fuerza mayor (STS de 4 de febrero de 1997, 22 de enero de 1997, 19 de diciembre de 1996, 24 de...

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