STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:1101
Número de Recurso1999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1999 del año 1997 Partes: Jose María contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número 133 de 2003 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado en nombre de SM. El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1999 del año 1997, interpuesto por Sr. Jose María , representado y asistido por el Letrado Sr. Maurino Pardo Vallejo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. El recurso versa sobre acto de gestión recaudatoria acordando el embargo de los salarios del apremiado, dimanante de certificaciones de descubierto (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la actora interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de fecha 13 de agosto de 1997, por la que desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acto de gestión recaudatoria (Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 8/25 de Cerdanyola del Vallés, de fecha 2 de septiembre de 1996) acordando el embargo de los salarios del apremiado, derivado de las certificaciones de descubierto números 94/392899-34, 94/559203-80 y 94/613691-54 por el concepto descubierto total por los períodos diciembre de 1989, enero-diciembre de 1991 y enero-diciembre de 1992.

El importe de la cuantía del recurso es de 585.632 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 18 de abril de 1997 se deduce la correspondiente demanda.

Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la representación de la recurrente concluye con el suplico que se "dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se deje sin efecto la resolución recurrida, así como se dicten cuantos pronunciamientos favorables lleve aparejada dicha declaración".

TERCERO

La Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 20 de marzo de 1998, tras exponer los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables, solicita a la

Sala que dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Por auto de 23 de...

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