STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:1122
Número de Recurso2576/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2576/2002 Rollo núm. 2576/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 598/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 341/2001 y siendo recurrido Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda debo declarar y declaro a Carlos Ramón en situación de Gran Invalidez, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión mensual del 150% sobre la base reguladora de 82.662 ptas., con más mejoras, revalorizaciones, mínimos, en su caso, y demás consecuencias legales, y fecha de efectos de 21- 2-2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Carlos Ramón , nacido el 19-9-38, con D.N.I. NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como oficial de la construcción.

  1. - Inició proceso de enfermedad común el 20-9-00 siendo reconocido por la Uvami el 21-2- 2001.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 9-3- 2001 declaró que se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  3. - El demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la prestación es la de 82.662 ptas. y efectos de 21-2-01, existiendo conformidad de las partes.

  5. - La parte actora padece: membrana neovascular subretiniana peripapilar y subpoveal ambos ojos con agudeza visual CSC OD= dedos 20 cm OI= dedos 50 cm, en todo caso inferior a 0,1".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró al trabajador demandante afecto de Gran Invalidez con derecho al pago de la pensión correspondiente, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1164/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 février 2016
    ...dictada sobre la misma y cita, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27de Octubre de 2011, Sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de Enero de 2003 v las del TS Justicia del País Vasco de 16 de marzo de 2010 y 2 de mayo de 2005 En primer lugar hay que señalar que la doctrin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR