STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:9461
Número de Recurso2489/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 6 (C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002500 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2489 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: FASEVEN SL Recurrido/s: Jose Carlos JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 15 de MADRID DEMANDA 64 /2002 Sentencia número: 341 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

CONRADO DURANTEZ CORRAL ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA En MADRID a cindo de julio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2489 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO CANTELAR ALVAREZ en nombre y representación de FASEVEN SL, contra la sentencia de fecha 8.3.02, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 64 /2002, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a FASEVEN SL, LESTER EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la empresa Faseven, SL desde el 19.7.99, con la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario mensual de 155.520.- pts. (934,69) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante comenzó a prestar sus servicios en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito por la empresa Faseven, SL y Leste Trabajo Temporal, SL (actualmente Creyf s Trabajo Temporal ETT, SA), siendo el objeto de dicho contrato la realización de una obra determinada consistente en meter tubo, cableado, instalación de mecanismo de vivienda, etc, en la obra de chalets unifamiliares de Adra en el Pinar (La Moraleja) (doc. N° 1 Lester ETT, SL)

  3. - El demandante el 10.12.01 comunicó a Lester ETT, SL su baja voluntaria a partir de 22.11.01 (doc. N° 3 Lester ETT, SL)

  4. - El demandante el 24.11.01 suscribe con la empresa Faseven, SL contrato de duración determinada para la realización de una obra en 36 chalets de Alcobendas (Madrid) siendo la constructora Icalta y sus funciones meter tubos, hilo, etc, en viviendas (doc n° 1 Faseven, SL)

  5. - El actor suscribió sucesivas cláusulas adicionales al contrato de trabajo temporal:

    1. El 21.12.99 las partes acuerdan que el trabajador prestará servicios en la obra sita en la calle Plano (ADRA), siendo el objeto del contrato la instalación contraincendios y ventilación forzada en garajes.

    2. El 22.5.00 las partes acuerdan que el trabajador prestará sus servicios en la obra en Pinto (CMS), siendo el objeto del contrato la realización de trabajos consistentes en meter tubo e hilo para extracción y detección de incendios.

    3. El 19.12.00 las partes acuerdan que el trabajador prestará sus servicios en la obra sita en Aravaca (LUNABAL), siendo el objeto del contrato la realización de trabajos consistentes en meter tubo, mecanismos y aparatos.

    4. El 7.6.01 las partes acuerdan que el trabajador prestará sus servicios en la obra Petunias II (MURIAS), siendo el objeto del contrato la realización de trabajos consistentes en poner tubo, hilo, mecanismos, y en general todo lo relacionado con las instalaciones eléctricas en viviendas (doc n° 2 a 5 de Faseven, SL)

  6. - La empresa Faseven, SL comunicó al actor el 12.12.01 el cese de la relación laboral mediante escrito del siguiente tenor literal: "El próximo día 27 de diciembre de 2001, finaliza el Contrato de trabajo temporal suscrito con Vd y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigente sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

  7. - La actividad empresarial de la empresa Faseven, SL consiste en realizar instalaciones eléctricas (extracción de aire, detección y extinción de incendios) (doc n° 1 empresa)

  8. - La obra realizada por la empresa Faseven, S.L en la promoción Petunias III fase finalizó el 27.12.01 (doc n° 9 Faseven, SL)

  9. - El actor ha estado en situaciones de incapacidad temporal desde el 2.7.01 hasta el 8.1.02 (doc n°

    12 actor).

  10. - Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con Faseven, SL el 25.1.02, y se ha intentado sin efecto con la empresa Lester ETT, SL la demanda ha sido presentada el 28.1.02.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Jose Carlos contra la empresa Faseven, S.L. y declaro que el cese de la relación laboral efectuada el 27.12.01 constituye un despido improcedente, y en consecuencia condeno a la citada empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarle si así lo manifiesta en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución con la cantidad de 3411,38 euros, y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 8.1.02 hasta la notificación de la presente a razón de 21,16 euros. Absuelvo a la empresa Lester ETT, S.L. (actualmente Creif s Trabajo Temporal ETT, SA)°

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada FASEVEN, SL tal recurso fue...

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