STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2002

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2002:9456
Número de Recurso2304/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 6 (C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002315 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2304 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM Recurrido/s: Claudia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID DEMANDA 886 /2001 Sentencia número: 334/02 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

CONRADO DURANTEZ CORRAL ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA En MADRID, a cinco de Julio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2304 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha trece de Febrero de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 886 /2001, seguidos a instancia de Claudia frente a COMUNIDAD

AUTONOMA DE MADRID CAM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/a. D/Dª. CONRADO DURANTEZ CORRAL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°.- Doña Claudia ha prestado servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 8-5-89 y en los periodos, para las funciones y suscribiendo contratos bajo las modalidades contractuales que se detallan en el hecho 2° de la demanda y cuyo contenido se da por reproducido. El objeto de todos estos contratos siempre ha consistido en la participación de la actora en trabajos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales y durante los meses de mayor índice de peligro forestal, junio a octubre. 2°.- El último de los contratos suscritos lo fue el 15-6-01, para realizar de auxiliar de control y con el objeto de prestar servicio de trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detención de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid durante la campaña correspondiente a 2001 y por los que era remunerada con 182.762 ptas mensuales con prorrata de pagas. 3°.- Dicho contrato ha quedado extinguido por la llegada de su término el 15-10-01, frente a lo que la actora formuló reclamación previa el 5-11-01".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: estimando la demanda formulada por la actora se declara la improcedencia de su despido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación...

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