STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:9455
Número de Recurso2471/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 6 (C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002482 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2471 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Consuelo Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 16 de MADRID DEMANDA 925 /2001 Sentencia número: 344/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2471/02 Sección Sexta, interpuesto por Dª. Consuelo y en su nombre y representación por el Letrado D. JUAN PABLO CASTRILLO DIAZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, de fecha 20 de febrero de 2002, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 925/01 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Consuelo contra MINISTERIO DE DEFENSA-HOSPITAL MILITAR CENTRAL

GOMEZ ULLA, sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 20 de febrero de 2002, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa en el Hospital Militar Central "Gómez Ulla" de Madrid, desde el 22-4-98, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 170.774 Pts.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para la demandada en virtud de contrato de interinidad para sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en concreto de la trabajadora en situación de IT Dª Claudia (doc. 5 1 15 de la actora) (doc. 6 a 29 de la actora).

TERCERO

En virtud de los citados contratos, la prestación de los servicios de la actora, propios de la categoría profesional de Oficial Administrativo, se ha llevado a cabo de distintos servicios y departamentos (testifical y documental 33 a 57 de la actora).

CUARTO

A la demandante se le ha venido abonando el complemento por antigüedad (doc. 6 a 29; 30, 31 y 32 actora).

QUINTO

Reincorporada a su puesto de trabajo la trabajadora sustituida Dª Claudia , se remite a la actora comunicación escrita de fecha 7-11-2001 para producir efectos el 6-11-2001 declarando por extinguido el contrato de trabajo por incorporación de la trabajadora antes citada (doc obrante al expediente administrativo).

SEXTO

Se ha agostado la vía previa administrativa, habiéndose instado la reclamación previa al 29-11-2001.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 27-12- 2001.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte actora, para interesar, en dos primeros motivos, la revisión de los hechos probados 2° y 3°, con amparo ambos en el apartado b? del art. 191 de la LPL. Respecto del hecho probado 2° la recurrente propone desaparezca la frase "en situación de I.T. -de la sustituida- ", y se añada, en relación a la sustituta, que ocupó diversos puestos de trabajo. Pretensión que no puede ser acogida, ya que el 1° de ambos extremos figura expresamente recogido en la cláusula 2ª...

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