STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:1015
Número de Recurso2883/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2883/2002 Rollo núm. 2883/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 542/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 343/2001 y siendo recurridos I.C.S y Dª. María Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepció de falta de legitimación de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada y estimando la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra EL INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUT CATALA DE LA SALUT en reclamación por incapacidad temporal, declaro el derecho de la demandante a percibir el subsidio por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común por la baja médica iniciada el 10 de enero de 2001 y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer el efectivo pago de la prestación por Incapacidad Temporal, en el porcentaje que legalmente le corresponda sobre una base reguladora de 107.290,- pts. mensuales, desde el 10 de enero de 2001 y hasta que concurra causa legal de extinción. Se absuelve al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora María Luisa , Nacida el 16.8.1960 titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Limpiadora, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 107.290,- pesetas.

Segundo

La demandante solicitó en febrero de 2001 el pago directo de la prestación por incapacidad temporal por incumplimiento de la obligación empresarial, por la baja médica de fecha 10 de enero de 2001.

Tercero

Por resolución del INSS de fecha 19 de febrero de 2001 se denegó la anterior solicitud por haber consumido un proceso de Incapacidad Temporal hasta su agotamiento por el plazo máximo y no acreditar cotizaciones suficientes, tratándose de la misma enfermedad.

Cuarto

Presentada reclamación previa la misma fué desestimada por resolución expresa de fecha 4 de mayo de 2001.

Quinto

La demandante causó baja médica en fecha 10 de enero de 2001 derivada de enfermedad común constando como diagnóstico de la misma "síndrome depresivo-ansioso con crisis de angustia y agarofobia".

Sexto

Con anterioridad a este último proceso, inició un proceso de baja médica en fecha 18.4.98, agotando el período máximo por incapacidad temporal, incluida la prorroga (agotamiento 30 meses).

Tramitado expediente de invalidez, en fecha 4 de diciembre de 2000 se deniega la incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad permanente. El diagnóstico médico de este proceso de incapacidad temporal lo era por "epicondilitis derecha intervenida quirúrgicamente quedando una distrofia simpatico refleja del brazo derecho".

Séptimo

Según informe del CRAM respecto de la baja de 10 de enero de 2001 el Diagnóstico es:

"Epicondilitis D. Síndrome depresivo-ansioso-Agorafobia crisis angustia.""

TERCERO

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