STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:918
Número de Recurso3117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 3117/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 3117/98 PARTES Marcos C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 55 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 3117/98, seguido a instancia de Don Marcos , representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JUAN RODES DURALL, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 2 de septiembre de 1998 la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de la Sra. Regidora del Districte de l´Eixample de 19 de diciembre de 1997 por la que se requirió a la actora para la reparación de la fachada del edificio núm. NUM000 del Passatge DIRECCION000 , de esa ciudad.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en su escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo relaciona diversos actos impugnados que ordenados temporalmente pueden sintetizarse del siguiente modo:

  1. La Resolución de 30 de noviembre de 1993 de la Alcaldía que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 9 de marzo de 1993 del Sr. Regidor del Districte de 1'Eixample relativa a la orden de ejecución de obras concretadas en el informe fechado a 1 de diciembre de 1992 para el edificio núm.

    NUM000 del Passatge DIRECCION000 , de esa ciudad.

  2. La Resolución de 26 de octubre de 1994 del Sr. Regidor del Districte de l´Eixample relativa a la orden de ejecución de obras concretadas en el informe fechado a 14 de julio de 1994 para el mismo edificio.

  3. La Resolución sancionadora de 2 de junio de 1998 de la Sra. Regidora del Districte de l´Eixample por importe de 790.000 pts por el incumplimiento de la obligación de los propietarios de mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos para el mismo edificio ya concretado -una vez desestimado el recurso de alzada formulado mediante Resolución de la Alcaldía de 1 de diciembre de 1998-.

  4. La Resolución de 2 de septiembre de 1998 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de la Sra. Regidora del Districte de l´Eixample de 19 de diciembre de 1997 por la que se requirió a la actora para la reparación de la fachada del edificio núm. NUM000 del Passatge DIRECCION000 , de esa ciudad.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo que la Resolución de 30 de noviembre de 1993 de la Alcaldía, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 9 de marzo de 1993 del Sr. Regidor del Districte de l´Eixample -relativa a la orden de ejecución de obras concretadas en el informe fechado a 1 de diciembre de 1992 para el edificio núm. NUM000 del Passatge DIRECCION000 , de ésa ciudad- fue notificada a la parte actora el 13 de diciembre de 1993 - cómo resulta del folio 24 vuelto de las copias del expediente administrativo remitidas-.

La parte actora en su escrito formulando recurso de alzada contra la Resolución de 26 de octubre de 1994 del Sr. Regidor del Districte de l´Eixample -relativa a la orden de ejecución de obras concretadas en el informe fechado a 14 de julio de 1994 para el mismo edificio- acepta que la notificación de la misma se produjo a 12 de diciembre de 1994 y ese escrito de recurso fue recibido en el registro de la Administración demandada a 16 de enero de 1995 -como resulta del folio 8 de las copias del expediente administrativo complementario recibido-.

Pues bien, se mire como se mire, como denuncia la Administración demandada y no detiene suficientemente la atención la parte actora debe prosperar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo para esos actos habida cuenta que a la fecha de interposición del presente recuso contencioso administrativo -23 de noviembre de 1998- había transcurrido en exceso los plazos para acceder a la vía judicial contencioso administrativa -bien el de dos meses para el primer caso de resolución expresa notificada, bien el del año para el segundo caso de desestimación por silencio del recurso formulado en vía...

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