STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2002
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:9149 |
Número de Recurso | 599/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 599/99 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 599/99 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ramón en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de marzo de 1.999 que declaró inadmisible por inexistencia de circunstancias objetivas de impugnación el recurso de revisión interpuesto por el interesado contra el plazo de toma de posesión establecido en la resolución de 6 de julio de 1.996, que resolvió el concurso de méritos n° 93/96 para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada, se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, en la cuantía igual a las retribuciones a percibir durante el periodo de prácticas, por ser contraria a derecho la resolución por la que se privó del plazo posesorio de treinta días.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 28 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 599/99 promovido por D. Ramón en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de marzo de 1.999 que declaró inadmisible por inexistencia de circunstancias objetivas de impugnación el recurso de revisión interpuesto por el interesado contra el plazo de toma de posesión establecido en la resolución de 6 de julio de 1.996, que resolvió el concurso de méritos n° 93/96 para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida y que se reconozca el derecho del mismo a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, en una cuantía igual a las retribuciones a percibir durante el período de prácticas, por cuanto, a su juicio dicha resolución es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dichas pretensiones y en esencia, los siguientes argumentos: 1°.- Que por resolución del Director General de la Policía de 8 de julio de 1.996, publicada en Orden General número 1048 de 1 de julio de 1.996 se resolvió parcialmente el concurso general de méritos número 93/96, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía, y, en concreto, en el punto SEGUNDO de dicha resolución se dispuso que: "los citados funcionarios tomarán posesión en los destinos adjudicados el día 15 de julio del presente año, por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana..." 2°.- Que diversos...
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