STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2002

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:9149
Número de Recurso599/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 599/99 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco Dª Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 599/99 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ramón en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de marzo de 1.999 que declaró inadmisible por inexistencia de circunstancias objetivas de impugnación el recurso de revisión interpuesto por el interesado contra el plazo de toma de posesión establecido en la resolución de 6 de julio de 1.996, que resolvió el concurso de méritos n° 93/96 para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada, se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, en la cuantía igual a las retribuciones a percibir durante el periodo de prácticas, por ser contraria a derecho la resolución por la que se privó del plazo posesorio de treinta días.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 28 del mes de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 599/99 promovido por D. Ramón en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de marzo de 1.999 que declaró inadmisible por inexistencia de circunstancias objetivas de impugnación el recurso de revisión interpuesto por el interesado contra el plazo de toma de posesión establecido en la resolución de 6 de julio de 1.996, que resolvió el concurso de méritos n° 93/96 para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida y que se reconozca el derecho del mismo a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, en una cuantía igual a las retribuciones a percibir durante el período de prácticas, por cuanto, a su juicio dicha resolución es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dichas pretensiones y en esencia, los siguientes argumentos: 1°.- Que por resolución del Director General de la Policía de 8 de julio de 1.996, publicada en Orden General número 1048 de 1 de julio de 1.996 se resolvió parcialmente el concurso general de méritos número 93/96, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía, y, en concreto, en el punto SEGUNDO de dicha resolución se dispuso que: "los citados funcionarios tomarán posesión en los destinos adjudicados el día 15 de julio del presente año, por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana..." 2°.- Que diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 58/2020, 11 de Marzo de 2020, de Pamplona
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...ajustada a Derecho, lo que va a suponer la desestimación del presente recurso ( Cfr., por todas, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 2002, recurso 599/1999). Por ello ha de entenderse que la Administración demandada actuó conforme a Derecho al inadmitir e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR