STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2002:9084
Número de Recurso1412/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1412/99 SENTENCIA n° 776 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.:

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Ángel Vegas Valiente Don Miguel Angel García Alonso En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1412/99, interpuesto por la Procuradora Doña Rocío Arduan Rodríguez en nombre y representación de SOCIEDAD HOTELEROS ZONA SUROESTE S.L., contra la orden de 30 de julio de 1.999 de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid que impuso la sanción de clausura del establecimiento Sala de Pérez, con precinto del local de la C/ Sevillanos, n° 9 de SEVILLA LA NUEVA (Madrid) durante el periodo de seis meses y un día por comisión de infracción calificada como de muy grave; siendo parte la Administración demandada, defendida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicadas las mismas se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, y evacuado quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día veinte de junio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de los datos obrantes se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

El día 20 de diciembre de 1.998, se presentó denuncia por particulares contra el local del hoy recurrente por ruido.

El 26 de diciembre de 1.998, a las 12:20 horas, agentes del cuerpo de la Guardia Civil adscritos al puesto de Navalcarnero, se personan en el establecimiento levantando Acta de Inspección en la que se hizo constar que carecía de licencia municipal de funcionamiento.

El 13 de enero de 1.999, se emitió informe del Teniente Coronel de Seguridad ciudadana y Servicios.

El 25 de marzo de 1.999, se dictó acuerdo de incoación de expediente sancionador.

El 26 de abril de 1.999, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva otorgó licencia provisional por un período de 6 meses.

El 23 de abril de 1.999, se formuló pliego de cargos comunicando el siguiente contenido:

Hechos denunciados: A las 12:20 horas del día 26-12-1998, Agentes del Cuerpo de la Guardia Civil adscritos al Puesto de Navalcarnero, se personan en el establecimiento citado, comprobando como en el mismo se ejerce actividad sin poseer la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

Infractor: "Hosteleros Zona Suroeste, S. L.", C. I. F. B-82080763.

Precepto infringido: Artículo 8.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Calificación de la infracción y posible sanción: Tipificada como muy grave en el artículo 37.2 de la citada Ley 17/1997, que podrá ser sancionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la misma con las siguientes sanciones:

* Multa comprendida entre 5.000.001 y 50.000.000 de ptas.

* Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

* Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.

* Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde seis meses y un día hasta dos años.

El recurrente presentó escrito de alegaciones.

Dictado proyecto y propuesta de resolución, el día 30 de julio de 1.999, la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, impuso la sanción de clausura del establecimiento Sala de Pérez, con precinto del local de la C/ Sevillanos n° 9 de SEVILLA LA NUEVA (Madrid), durante el período de seis meses y un día por comisión de...

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