STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2002

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:9058
Número de Recurso2697/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002711 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2697 /2002 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Lázaro Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 25 de MADRID DEMANDA 828 /2001 Sentencia número: 392/2002 Ilmos/as. Sres/as. D./Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintiocho de Junio de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2697/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D./Dª ANGEL VARGAS MARTIN, en nombre y representación de Lázaro , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 828/2001, seguidos a instancia de Lázaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INEM, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero: El actor nacido el 28 de Octubre de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM000 . Esta casado y tiene dos hijos menores de 26 años. Segundo: Es funcionario de carrera de la escala Auxiliar de la AISS, a extinguir, siendo su actual situación la de excedencia voluntaria y con efectos del 1 de Abril de 1981. Tercero: Comienza a trabajar para el Ayuntamiento de Pinto, inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 4 de abril de 1981, habiéndolo hecho a partir de ese momento para diversas empresas, según el informe de Vida Laboral incorporado al expediente administrativo, que se da por reproducido a estos solos efectos. También ha figurado afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Diciembre de 1992 al 28 de marzo de 1993. Cuarto: Se le reconocieron las prestaciones por desempleo del nivel contributivo con efectos del 17 de Octubre de 1992 y hasta el 16 de Octubre de 1994, aunque solo disfruta de las mismas hasta el 30 de noviembre de 1992. Quinto: Comienza a trabajar el 18 de julio de 2000 para la empresa American Apraisal Corporate Consulting, S.A., con un contrato de naturaleza indefinida y adscrito al Departamento de Ventas. Durante los meses de Mayo y Junio de 2001 ha percibido 583.333 ptas mensuales, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias. Su base de cotización era de 415.950 ptas, también mensuales. Sexto: Es despedido de dicha empresa el 28 de Junio 2001 con efectos de ese mismo día, lo que motiva, previos los trámites legales oportunos, que se llegue a una conciliación el 20 de julio y también del pasado año, ante el SMAC. Allí se reconoce la improcedencia del despido, y se le hace entrega de 863.014 ptas por los conceptos de la demanda. Séptimo: Solicita las prestaciones por desempleo del nivel contributivo el 26 de julio, que le son denegadas por resolución de la Dirección Provincial del INEM de 9 de Agosto, siempre del pasado año, al no solicitar: "... el reingreso al trabajo, una vez concluida la causa de suspensión del contrato, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo...", acuerdo que se da por reproducido en lo no transcrito y a estos solos efectos. Octavo: Se ha interpuesto reclamación previa, también desestimada y por resolución de 5 de Noviembre de 2001. Noveno:

Ha reiniciado su actividad laboral a partir del 1 de Noviembre de 2001. Décimo: Ambas partes y para el caso hipotético de que se estime su petición, muestran su conformidad con lo que la base reguladora diaria de la prestación que le pueda corresponder, asciende a 82.25 euros; siendo el periodo máximo de afectación de 660 días".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Lázaro , debo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...

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