STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:8910
Número de Recurso1714/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1714/96 Recurso 1714/96 SENTENCIA NUMERO 772 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1714/96, interpuesto por RIEGO SA., asistida y representada por la Letrado Dª Mª Cristina Velasco Toledano, CONTRA el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de Abril de 1996, por el que se acuerda "Modificar de conformidad con MERCAMADRID y con el Servicio Contencioso del Ayuntamiento los Acuerdos Plenarios de este Ayuntamiento de 26 de Abril de 1.985 y 27 de Febrero de 1.987, con los pactos y convenios que le anteceden y desarrollan, alguno de ellos elevado a escritura pública, dejando sin efecto especialmente la cláusula 5ª del Acuerdo primero en relación con la 4ª, con la que está íntimamente ligada y la Norma Segunda de las Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid, incorporadas al segundo Acuerdo...". Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, defendido y representado por sus servicios jurídicos, así como codemandada la Mercantil MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, SA. (MERCAMADRID), defendida y representada por el letrado D. Pedro Escudero de Isidro, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE MADRID, representada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, que finalmente se tuvo por apartada del recurso, no así la entidad Mercantil ANTONIO MAYANS Y ASOCIADOS SL, representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, ni tampoco la entidad ANGEL REY, SA., representada por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de Mayo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, así como a MERCAMADRID, en la persona del letrado D. Pedro Escudero de Isidro, igualmente a ANTONIO MAYANS Y ASOCIADOS SL, en la persona de D. Ramiro Reynolds de Miguel, y a la entidad ANGEL REY, SA., en la persona de la Procuradora Dª Elena Galán Padilla, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fechas 4 de Junio de 1999, 31 de Enero de 2001, 23 de Abril de 2001, y 30 de Julio de 2001, respectivamente, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de fecha 5 de Octubre de 2001, se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de Junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Doña Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "RIEGO, SA "impugna en este proceso el Acuerdo Plenario del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid de fecha 26.4.96 por el que se modificaron los Acuerdos Plenarios de 26.4.85 y de 27.2.87, con los pactos y convenios que le anteceden y desarrollan, dejando sin efecto especialmente la cláusula 5ª en relación con la 4ª del Acuerdo primero y la Norma Segunda de las Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid, incorporada al...

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