STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:8829
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 146/01 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 796 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martin de Blas D. Francisco de la Peña Elias En Madrid, a veintiséis de junio de dos mi dos. VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 146/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Villanueva Camuñas en representación del Ayuntamiento de Coslada contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n. 18 de los de Madrid, en PA 55/01; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Villanueva Camuñas, en representación del Ayuntamiento de Coslada, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 18 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2001, autos de PA 55/01, que estimaba demanda formulada por Don Paulino , contra Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada de 23 de febrero de 2001, que impone al recurrente seis sanciones disciplinarias por falta grave. El apelante solicita que se estime el recurso, y se revoque la sentencia recurrida, declarando que el Decreto impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

El Letrado Sr. Pérez Muñoz, en representación de Don Paulino , presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de junio de 2002, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Letrado Sr. Gil Blazquez, contra sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso n. 18 de Madrid, cuyo Fallo dispone "que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Paulino , representado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Muñoz, contra Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada de 23 de febrero de 2001, por el que se impone al recurrente seis sanciones disciplinarias por faltas graves, con suspension de funciones por diez meses y quince días previstas en la Ley 4/1992, de la CAM y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Coslada representado por el Letrado Sr. Gil Blazquez, por lo que debo anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho. Sin expresa condena en costas." El recurso de apelación se centra en que no procede la declaración de caducidad que la sentencia contempla, y considera que la Ley 30/92 no es aplicable a los funcionarios, en cuanto al procedimiento sancionador, citando jurispurdencia en apoyo de su tesis, y considera que no existe caducidad en absoluto. Solicita que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra confirmando el Decreto de 23 de febrero de 2001.

SEGUNDO

El .Letrado Sr. Pérez Muñoz, en representación de Don Paulino , contesta el recurso, oponiéndose al mismo, y considerando que la sentencia es ajustada a Derecho, al apreciar la caducidad.

Considera que en todo caso, se ha dictado la resolución después del plazo de séis meses a que se refiere la Ley 30/92, y considera que dado que en el RD 33/86 no existe norma concreta relativa a la caducidad del procedimiento, debe estarse a lo dispuesto en la ley 30/92, cuyo art. 42 establece un plazo de 6 meses.

Considera que si no se admite la caducidad para los funcionarios, se vulnera el art. 14 de la CE. La falta de normas concretas ha de completarse con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Considera que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 4/92. Cita en todo caso la sentencia del TSJ de Canarias, de 9 de junio de 2000, y considera que no pueden tenerse en cuenta las sentencias que alega la parte apelante. Solicita en consecuencia la desestimación del recurso y que se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

El Decreto impugnado imponía al recurrente seis sanciones disciplinarias por Faltas graves, con suspensión de funciones por diez meses y quince días, en base a la ley 4/90, de la Comunidad de Madrid. Así se declara al Sr. Paulino :

  1. autor de falta grave de desobediencia a los superiores en el desempeño de sus funciones y por el incumplimiento de órdenes recibidas, al desobedecer en el periodo comprendido entre el 14-12-99 y 10-4-2000, la instrucción del Director de Servicios de Policia Local (en adelante DSPL), de fecha 13/12/99, y posterior concreción de la misma mediante instrucción de 18 de enero de 2000, de personarse diariamente ante el citado Director para despachar los asuntos del servicio y recibir las instrucciones pertinentes. Falta prevista en el art. 100.b.1 del Reglamento de la Policia de Coslada en concordancia con el art. 46.1 de la Ley 4/92, de la CAM, imponiendo al recurrente sanción de suspensión de funciones por plazo de dos meses.

  2. Autor de falta grave de desobediencia a sus superiores en el desempeño de sus funciones y por incumplimiento de órdenes recibidas, al desobedecer en el periodo comprendido entre el 14-12-99 y el 10-4-00 la instrucción de uniformidad (escrito número 19 de fecha 18/1/00, apartados 3 y 11) del DSPL.

    Falta prevista en el art. 100 b.1 del Reglamento de Policía Local de Coslada en concordancia con el art. 46.1 de la Ley 4/92 de la CAM, impone al recurrente sanción de suspensión por un plazo de cuatro meses.

    c)Autor de falta grave de incumplimiento por negligencia grave, en relación con la designación de agentes para la prestación de los servicios del Cuerpo de Policia local de Coslada en el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2000 y el 10 de abril de 2000, de los deberes derivados de la propia función, en relación tanto con el deber genérico de toda la plantilla de Policía Local de ejercicio de las funciones de absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna, como con las Funciones específicas del jefe inmediato, consistentes en:

    - exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes - designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios - dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesario las unidades y dependencias del mismo.

    Se trata de una falta prevista en el art. 100.b. 12 del Reglamento de Policía de Coslada en concordancia con el art. 46. 12 de la Ley 4/92 de la CAM. Se impone al recurrente sanción de suspensión de funciones por un plazo de cuatro meses.

  3. Autor de una falta grave de incumplimiento desde febrero de 1998, hasta el 10 de abril de 2000, por negligencia grave de los deberes derivados de la Propia función en relación con la del Jefe inmediato de dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo (en especial el servicio de Atestados) inspeccionando cuantas veces considere necesario las unidades y dependencias; en relación a su vez con la existencia de una forma de trabajo y una organización de medios que permite el acceso a los documentos de atestados y diligencias a remitir a los juzgados al alcance de la mayoría de los agentes de forma indistinta.

    Se trata de una falta prevista en el art. 100 b) del Reglamento de Policía de Coslada en concordancia con el art. 46.10 de la Ley de la CAM, por la que se impone sanción de suspensión de funciones por 15 días.

  4. Autor de falta grave de incumplimiento al menos desde el 10 de diciembre de 1999 hasta el 10 de abril de 2000, por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función en relación con las del Jefe inmediato consistente en:

    - exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes - dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando cuantas veces considere necesario las unidades y dependencias del mismo.- - Emitir la Orden del Cuerpo, normas e instrucciones para su cumplimiento por la plantilla, en el ámbito de su competencia: todo ello en relación a su vez con el suministro irregular (en los meses de enero y febrero de 2000) de combustible de diversos tipos en cada caso realizado por tarjetas asignadas para su repostaje a concretos vehículos adscritos a la Policia local, no adaptándose las medidas oportunas para evitar tales prácticas y para que cada vehículo fuese repostado por su propia tarjeta; no obstante la existencia de una instrucción del DSPL al respecto, de fecha 9 de diciembre de 1999 Falta prevista en el artículo 1000 b) 12 en relación con el art. 25 A, C, y E del RPL en concordancia con el artículo 46.12 de la Ley 4/92, imponiendo al recurrente sanción de suspensión por un mes. f) Autor de una falta grave de "comisión de actos y adopción de conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidas a la Corporación, en relación con el deber genérico de los integrantes del CPL, de actuar con integridad y dignidad (entendidas como respeto, prestigio o seriedad) y con las funciones del Jefe inmediato del Cuerpo de:

    - exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.

    - Dirigir Ni coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesaria las unidades y dependencias del mismo.

    - Y en relación con la función genérica de los mandos del Cuerpo de Policía Local, de poner...

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