STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:8750
Número de Recurso3136/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 3136.97 Recurso 3136/97 SENTENCIA NUMERO 715 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3136/97, interpuesto por BK SPORTS, INC., representada por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, CONTRA la desestimación tácita del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de julio de 1997, impugnando la concesión de la solicitud de Registro de Marcas n° 1.979.046 BK'S (denominativa), para distinguir productos de la clase 25 del nomenclátor internacional. Siendo parte LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, asistida y representada por el Abogada del Estado, así como codemandado D. Sergio , defendido y representado por el Letrado D. José Antonio Hernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 25 de Marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitándose el recibimiento del recurso a prueba en la hipótesis de que fueran impugnados de contrario datos relativos a las marcas y nombre comercial mencionados en los escritos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado y a la representación de D. Sergio , en la persona del Letrado D. José Antonio Hernández Rodríguez, para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fechas 26 de Diciembre de 1999, y 29 de Febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitándose el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de fecha 3 de Junio de 200 se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose...

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