STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:366
Número de Recurso3129/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3129/2002 Rollo núm. 3129/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 203/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 569/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-2-2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Luisa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª María Luisa , cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.

Segundo

Dicha resolución del INSS de 10-5-01 determina que Dª María Luisa carece de limitaciones anatómicas o funcionales que determinen incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Tercero

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución de 24-5-01, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de absoluta y subsidiariamente total.

Cuarto

A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización y son contestes la base reguladora de 567,73 euros, la fecha de efectos 11-5-01 para la total y 6-4-01 para la absoluta y el plazo de revisión de un año.

Quinto

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: transtorno depresivo moderado.

Sexto

Su profesión habitual es la de portera.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante de María Luisa su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal 5º de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia sin tener en cuenta que como reiteradamente tiene proclamado la Sala entre otras múltiples coincidentes sentencias de 19 de octubre de 1993 y 3 de mayo de 1995, cualquier modificación o alteración en el relato fáctico del juzgador "a quo" ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa el error de aquel...

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