STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2002

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2002:8714
Número de Recurso667/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 667/99 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a veintidós de Junio del año dos mil dos. VISTO el recurso contencioso administrativo número 667/99 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la Entidad "BANKINTER SA.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 25 de Enero de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina, de 8 de Mayo de 1.998, por la cual se procede a la concesión de la Marca Internacional nº 660.165, denominativa, "MBK", solicitada por la Entidad "MBK INDUSTRIE, Société Anonyme" para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 del Nomenclátor, por entender no existía incompatibilidad con la marca prioritaria n°. 1.037.835, "BK", concedida para la propia Clase 35 del Nomenclátor. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad "BANKINTER SA.", se dirige contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, fechada el 25 de Enero de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la propia Oficina, de 8 de Mayo de 1.998, por la cual se procede a la concesión de la Marca Internacional n° 660.165, denominativa, "MBK", solicitada por la Entidad "MBK INDUSTRIE, Société Anonyme" para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 del Nomenclátor, por entender no existía incompatibilidad con la marca prioritaria n°. 1.037.835, "BK", concedida para la propia Clase 35 del Nomenclátor. Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho toda vez que, afirma, infringen lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/1.988, de 10 de Noviembre, de Marcas, ya que existe incompatibilidad entre las marcas en conflicto, por la gran semejanza de las mismas, rayana en la identidad, y porque, además, esta semejanza supone un riesgo de asociación y confusión entre el público consumidor habida consideración de que dichas marcas amparan productos similares dirigidos a un mismo sector del tráfico mercantil. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

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