STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:8549
Número de Recurso1575/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1575/02 Sentencia número: 383/02 A.T Ilmo. Sr.D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilmo. Sr.D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1575/02, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de D° Sofía , contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID en sus autos número 447/01, seguidos a instancia de la recurrente frente a Ministerio de Asuntos Exteriores, en reclamación de convenio único, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 1 de abril de 1973 el Consulado General de España en Londres contrató a Di Sofía como Auxiliar Dª. en virtud de contrato administrativo.

SEGUNDO

El 16 de abril de 1974 pasó a la categoría auxiliar D1. El 3 de diciembre de 1979 se transformó su plaza de Auxiliar D1 en Oficial C5, adquiriendo la actora esta categoría.

TERCERO

En virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1986 por el que se aprobó la clasificación de los puestos desempeñados por el personal contratado administrativo de colocación temporal de nacionalidad española destinado en el extranjero según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública; el 12 de mayo de 1987 se acordó por la Comisión de valoración del concurso de laboralización para el personal de nacionalidad española en régimen de contratación administrativa, la laboralización del contrato de la actora.

CUARTO

La actora presentó demanda contra el Ministerio de Asuntos Exteriores en el año 1.992 reclamando el importe íntegro del salario base en las pagas extras de junio y diciembre de 1991, dictando sentencia el 25 de septiembre de 1992 el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid cuyo hecho probado primero dice: Los actores, vienen prestando sus servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el Consulado General de España en Londres unas y otras en Manchester con la categoría de salario que figura en el hecho primero de sus demandas los contratos fueron suscritos en España, y con expresa exclusión de Convenio, desestimando la pretensión. Dicha sentencia fue revocada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 18 de octubre de 1993, estimando la pretensión de la demanda. Formulando recurso de suplicación para unificación de doctrina dictó sentencia el Tribunal Supremo el 28 de junio de 1994, desestimando por falta de contradicción de las sentencias de contraste.

QUINTO

En 1994 la actora presentó demanda con la misma reclamación referida a los años 1992 y 1993, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 8 sentencia estimatoria en virtud de la doctrina adoptada por el Tribunal Superior de Justicia referida en el hecho probado cuarto. Por sentencia del Tribunal Superior de justicia se dictó sentencia revocatoria el 17 octubre de 1995 al amparo de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1994. Formulado recurso de casación para unificación de doctrina dictó

Auto el Tribunal Supremo el 21 de marzo de 1996 inadmitiéndolo por falta de contenido casacional al sostenerse en la recurrida doctrina coincidente con la del Tribunal Supremo.

SEXTO

En 1995 la actora presentó demanda con la misma reclamación referida al año 1994, dictando sentencia estimatoria el Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid el 30 de octubre de 1995. El Tribunal Superior de Justicia revocó ésta en sentencia de 20 de marzo de 1996 con base en la misma doctrina que la referida en el hecho probado quinto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Sofía contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo...

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