STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:154
Número de Recurso6893/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6893/2002 Rollo núm. 6893/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 68/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Catalana de Treballs Publics ,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 16 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 354/2002 y siendo recurrido Jesús Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-02-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Don Jesús Carlos en reclamación de despido contra la empresa CATALANA DE TREBALLS PUBLICS S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 2.478,06 Euros, pudiendo optar la empresa dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o la indemnización. Así mismo la empresa, sea cual sea el sentido de su opción deberá proceder al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 23 de enero de 2002 hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don. Jesús Carlos , ha venido prestando sus servicios en la empresa CATALANA DE TREBALLS PUBLICS S.A., con domicilio social en la población de Vilanova del VAllés 08410 en el Polígono Can Forns s/n con una antigüedad del 24/10/00, ostentando la categoría de especialista y percibiendo un salario mensual bruto de 1.321,63 Euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

El hecho no ha sido controvertido en cuanto a la categoría y salario, si en tanto a la antigüedad, que se ha obtenido del contrato de trabajo de fecha 24/10/00, así como del contrato de fecha 18/12/01 que obran en autos y de las partes de trabajo 122 a 161).

SEGUNDO

El día 17/01/02 el actor tuvo una entrevista con el Sr. Luis María , coordinador del departamento de obras de la empresa, así mismo en la referida entrevista estaba la Sra. Yolanda , administrativa de la empresa.

En la referida conversación del Sr. Luis María le recriminó al actor que los días 20 y 28 del mes de diciembre no hubiera comaprecido al trabajo, conminándole a que no lo volviera a hacer. Asimismo se le comunicó que en el supuesto de que no le interesara continuar en la empresa se le ofrecían dos posibilidades por parte de la empresa: a) proceder a un despido disciplinario b) proceder a un despido objetivo.

Esta alternativa dada por la empresa quedó supeditada a una contestación del actor en días posterioes.

(Del análisis conjunto del interrogatorio de las partes y de la testifical practicada)

TERCERO

El actor no compareció a trabajar el día 18 y 21 de enero.

Del análisis conjunto del interrogatorio de las partes y de la testifical practicada).

CUARTO

El día 22/01/02 la empresa le remitió un burofax que fue recibido por el actor el día 23/01/02 con el siguiente texto:

Tanto hoy, día 22 de enero, como los pasados días 18 y 21 del presente més, usted no se ha personado en su puesto de trabajo sin que haya puesto en conocimiento de esta Empresa causa o explicación que motiven estas ausencias y que por tanto, entendemos injustificadas.

A las faltas de asistencia recogidas e el párrafo anterior debemos añadir dos más ocurridas en el mes de diciembre del pasado año, en concreto, los días 20 y 28, y que tampoco fueron objeto de justificación por su parte.

Todo lo hasta ahora relatado constituye, desde las perspectiva de esta Sociedad, la comisión de una FALTA MUY GRAVE, de las recogidas tanto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 10.b del Código de Conducta de la Industria Siderometalúrgica aprobado por resolución de 6 de abril de 2.001, al que remite el artículo 66 del Convenio Colectivo del sector de la provincia de Barcelona.

La sanción que en consecuencia corresponde no es otra que la del despido según establecen los artículos 54 y 11 c) del Estatuto de los Trabajadores y del Código de Conducta respectivamente, desplegando tal decisión efectos en el día de hoy. Sin otro particular queremos poner en su conocimiento que en próximas fecha tendra a su disposición la liquidación correspondiente a su relación laboral que hoy damos por finalizada."

(De la carta de despido de fecha 22/01/02)

QUINTO

En fecha 23/01/02 el actor remitió un telegrama a la empresa con el siguiente texto:

"Por la presente requiero confirmación escrita despido verbal efectuado el pasado jueves día 17 de los corriente a la finalización de mi jornada laboral"

Del folio 19 de los autos)

SEXTO

En fecha 08/12/01 el actor suscribió documento que indicaba que recibía de la demandada la liquidación de los haberes y devengos hasta dicho día en la cuantía de 514,35 Euros.

(Folio 66 de los autos).

SEPTIMO

El actor y sus compañeros de trabajo ejecutaban cada día diversas obras, de diversos clientes, desarrollando su trabajo de forma aleatoria a las diversas obras que podían estar en diversos municipios, así en concreto:

Obra 661 en la población de...

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