STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2002

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:2002:8470
Número de Recurso5698/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 3 (MARTÍNEZ CAMPOS 27)

N.I.G: 28079 4 0005754/2001, MODELO: 40230 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5698/2001 Materia: Invalidez Recurrente/s: Felipe Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 36 de MADRID DEMANDA 218 /2001 Sentencia número: 961/02-A.F. Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ LUIS NOMBELA NOMBELA IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER MANUEL ÁVILA ROMERO En MADRID, a diecinueve de Junio de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 5698/2001, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de Felipe , contra la sentencia de fecha 11 de

Junio de 2001, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 218/2001, seguidos a instancia de Felipe frente al INSS y la TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Invalidez, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MANUEL ÁVILA ROMERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Felipe , con D.N.I núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°: NUM001 .

SEGUNDO

Con fecha 15 de agosto de 1999 el actor, por el Equipo de Valoración de incapacidad n° 1 de la Dirección Provincial del INSS, se formuló dictamen-propuesta, en el que recogía la procedencia de la revisión de la situación de incapacidad permanente en grado de total, que tenía declarada para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común, por haber experimentado agravación en sus lesiones, siendo constitutivas en ese momento de incapacidad Permanente en el grado de absoluta para toda actividad laboral. Haciéndose constar que la siguiente revisión se efectúa el 1/8/00. Con fecha 20 de agosto de 1999 se comunicó al trabajador la decisión adoptada de la Revisión del grado de Incapacidad que tenía reconocido, por entender que se habían producido variaciones en el estado de las lesiones, lo que daba lugar al reconocimiento de una Incapacidad en grado de Absoluta.

TERCERO

Con fecha 21-12-2000 el EVI, en el expediente incoado de oficio y a la vista del informe médico de síntesis se emitió Dictamen-Propuesta mediante el cual se hacía constar que procedía la revisión del grado de incapacidad permanente absoluta a Incapacidad Permanente total al haber experimentado mejoras en sus lesiones al haberse objetivado:

LESIONES QUE MOTIVARON LA INCAPACIDAD Secuelas de hernia discal L4- L5 intervenida y remite venida en varías ocasiones por aracnoiditis y raquiestenosis. Lumbalgia crónica residual. Isquemia crónica NMII, grado IIB por obstrucción femoro poplitea bilateral. Claudicación intermitente 50-100 metros. Pendiente de intervención.

JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION ACTUAL Lumbociática derecha con hernia discal L4-L5. Extirpación de hernia discal. Secuelas de lumbalgia crónica. Isquemia crónica grado IIB en miembros inferiores.

CUARTO

El 15 de enero de 2001 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que a la vista del Informe Módico de Síntesis y demás documentos obrantes en el expediente se deducía que se habla producido variación del estado de sus lesiones que determina la modificación del grado de incapacidad que tenia anteriormente reconocido, incapacidad permanente absoluta, reconociéndole nuevamente el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de vidriero. QUINTO. Con fecha 26-2-2001 se formuló por el actor, Reclamación Previa ante el INSS, sin que exista resolución expresa de dicha Entidad. SEXTO. La base reguladora de la prestación es de 29.199 pta mes y la fecha de efectos seria de 1 de febrero de...

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