STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:8345
Número de Recurso1895/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 1895/02 Sentencia nº 295 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 14 de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1895/02 interpuesto por el Letrado LEONOR GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, de fecha 21.1.02 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 796/01 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Pedro contra I.D.E.A.S.A. en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 21.1.02 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 10.01.00, la categoría profesional de teleoperador y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 150.000.- pts. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente a la calle San Isidoro de Sevilla, de Madrid.

  2. - La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción, en fecha 10.01.00, de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinados, consistente en atender la campaña telefónica "teléfono del cliente" contratada por Iberdrola, SA. 3.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Alrededor de las 17,45 horas del día 4.10.01, el actor atendio la llamada de u cliente. En un momento determinado de la conversación, el actor se dirigió en tono airado y elevado a su interlocutor, llamándole dos o tres veces gilipollas y colgando a continuación. En ese momento, en la misma sala en que se encontraba trabajando el acto, había alrededor de 20 ó 25 compañeros de trabajo y estaban también la supervisora y una ejecutiva de cuentas de la empresa. La supervisora se dirigió al actor para recriminarle su conducta y éste, manteniendo un cierto tono desafiante, dijo que el cliente le había insultado.

  4. - Los teleoperadores de la empresa demandada tienen instrucciones concretas de mantener la paciencia frente a las llamadas de los clientes, que muchas veces obedecen a quejas de diversa índole, y de pasar la llamada al supervisor en el supuesto de que no puedan manejar la situación.

  5. - Mediante carta fechada y notificada el día 5.10.01, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedia a su despido con efectos del día de su recepción, por los hechos que constan en la carta, que obra en autos y se tiene por reproducida.

  6. - La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y fue impugnado por la demandada.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El actor recurre en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. El único motivo formulado se ampara formalmente en el apartado c) del art. 191 LPL, "para que por la Sala se examine el derecho aplicable a la sentencia", pero no se alega la infracción de ningún precepto jurídico sustantivo ni de doctrina jurisprudencial alguna. En el desarrollo del motivo el recurrente se extiende en consideraciones acerca de su discrepancia con los hechos declarados como probados en la sentencia, alegando que la prueba practicada ha sido insuficiente, efectuando manifestaciones sobre la credibilidad de los testigos y la verosimilitud de sus declaraciones, y llegando a conclusiones de hecho distintas de las que la sentencia contiene, para terminar con diversas consideraciones sobre la menor gravedad, a su juicio, de los hechos cometidos por el trabajador.

Este planteamiento pone de manifiesto la inviabilidad del recurso. En el proceso laboral no existe la segunda instancia, sino un recurso extraordinario de suplicación que...

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