STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:2657
Número de Recurso841/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 841/2000 y 1583/2000 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 433/2003 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 841/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Begoña y Doña Antonieta , representadas por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano- Manuel y defendidas por la Letrada Doña Natividad Martínez-Escribano Gómez, contra la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 21-06-00 por la que se autoriza a Don Claudio el traslado voluntario de su Oficina de Farmacia NUM000 , y asimismo figura como parte demandante en el recurso contencioso-administrativo nº 1583/2000 Doña Flora , representada por el procurador Don Pedro Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado don José

Moreno Clavel, frente a la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 06-10-2000 desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la precitada orden de 21-06-00; y en los que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada Don Claudio representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por la Letrada Doña Josefina Sánchez Sánchez.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo 841/2000 se presentó el día 21 de julio 2000, y el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo número 1583/2000 se presentó el día 13 de diciembre de 2000 y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín

Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, y una vez realizados los trámites legales correspondientes se acordó la acumulación de ambos recursos mediante auto de fecha 15 de marzo de 2001. Por Doña Begoña y Doña Antonieta se formalizó demanda deduciendo la siguiente pretensión:

sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 21-06-2000 por la que se autoriza a Don Claudio el traslado voluntario de su oficina de farmacia NUM000 , de su actual emplazamiento en AVENIDA000 número NUM001 , a un local anexo en el mismo número y calle de Murcia, y se acuerde por la sentencia denegar el traslado solicitado.

Por Doña Flora se formalizó demanda deduciendo la siguiente pretensión: sentencia por la que estime el recurso anulando por no ser conformes a Derecho los actos recurridos, denegando la autorización de traslado otorgada al Sr. Claudio .

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto, pidiendo se desestimen los recursos interpuestos.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de diciembre de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Begoña , titular de la oficina de farmacia sita en el número NUM002 de la CALLE000 de Murcia y Doña Antonieta , titular de la oficina de farmacia ubicada en la CALLE001 número NUM003 de Murcia, se impugna la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 21-06-2000 por la que se autoriza a Don Claudio «el traslado voluntario de su oficina de farmacia NUM000 , de su actual emplazamiento en AVENIDA000 nº NUM001 a un local anexo en el mismo número y calle del municipio de Murcia». Por Doña Flora , titular de la Oficina de farmacia sita en la CALLE002 nº NUM004 de Murcia, se impugna la orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 06-10-2000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la citada orden de 21-06-2000 por la que se autorizaba el referido traslado voluntario.

SEGUNDO

Las recurrentes esgrimen un primer motivo de impugnación que, dado su carácter, exige un examen prioritario por parte de la Sala. Alegan las demandantes, que la Consejería de Sanidad y Consumo ha vulnerado en el caso que nos ocupa las normas reguladoras del procedimiento administrativo, pues tras la propuesta de resolución desfavorable al traslado emitida por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, tras su sesión celebrada el 29-02-2000, el ahora codemandado Señor Claudio dirigió el 14-04- 2000 escrito al Consejero de Sanidad y Consumo (folio 142 del expediente) formulando nuevas alegaciones, concretamente, señalan, invocando el solicitante la sentencia del Tribunal Supremo de 11-07-1989, añadiendo las recurrentes que tales alegaciones no podían admitirse y que en caso de admisión a trámite la Consejería debió dar traslado del precitado escrito a los interesados, titulares de oficinas de farmacia, personados en el expediente, con la finalidad de que a su vista pudieran formular las que tuvieran por conveniente y, en su caso, contradecirlas.

Si bien con arreglo al artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras la propuesta desfavorable de resolución redactada por el Colegio de Farmacéuticos el 7-3-2000 procedía que la Consejería de Sanidad y Consumo, tras su recepción, dictase sin más trámites resolución definitiva sin admitir nuevos escritos de alegaciones o, en todo caso, dar traslado a los interesados de cualquier nuevo escrito presentado, es lo cierto que el Sr. Claudio en su escrito de alegaciones de 5-8-1999 (folio 68 del expediente) ya invocó en pro de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 11-07-1989 que ha servido de argumento básico a la Administración para el traslado que autoriza en la orden impugnada, orden que en su antecedente de hecho séptimo se refiere a ese «nuevo escrito de alegaciones» del Sr. Claudio (que reitera el suyo anterior) y que ha podido ser recurrida en reposición por los interesados (como efectivamente lo hizo...

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