STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2002

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:7897
Número de Recurso2309/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Jesús Callejo Clemente A. del E. Ltda. Dª Isabel Lobera de Mercado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2309 de 1998 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 596 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

  2. José Tomé Paule En Madrid a siete de junio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2309 de 1998 interpuesto por el Letrado D. Jesús Callejo Clemente en representación de D. Carlos Ramón , D. Francisco y D. Jesús Luis contra el acuerdo del JPEF.

(Jurado Provincial de Expropiación Forzosa) de Madrid de 22 de julio de 1998 que fija el justo precio de la finca n° 45 del Proyecto de Mejora de la Carretera M-119. Tramo. A-24, límite de provincia (Expediente 5645/98); habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por la Letrado Sra. Lobera Mercado.

La cuantía del recurso es de 98.428.671 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando como justo precio el de 98.428.671 pesetas, incluido el premio de afección, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental pública y pericia l propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 6 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Callejo Clemente Impugna en nombre de los hermanos propietarios el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en su acuerdo de 22 de julio de 1998 de los bienes y derechos afectados por la expropiación que constituyen la finca n° 45 del indicado Proyecto, y que consiste en una parcela de 1.064 m2 sita en el término municipal de Camarma de Esteruelas de esta provincia que el Jurado califica como suelo no urbanizable dedicada a labor de secano.

La parte expropiada valoró el terreno a 551 pts. m2, en total 2.829.387 pts., más indemnización por expropiación parcial, daños por urgente ocupación y servidumbre. El Perito de la Administración valoró el m2 de la finca en 32,15 pts., en total 35.918 pesetas y el Jurado teniendo en cuenta las circunstancias que en el terreno expropiado concurre como son su situación, extensión, su condición de suelo no urbanizable, precios que figuran en transacciones normales de terrenos análogos en la zona, así como valoraciones precedentes y demás características señala como valor el de 500 pts m2, en total 558.600 pts., incluido el 5% de afección y los correspondientes intereses de acuerdo con los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Los fundamentos en los que el Sr. Callejo Clemente basa su impugnación son los de que por Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1996 incluye la finca cuya parte fue expropiada dentro del polígono de reserva municipal para la constitución del Patrimonio Municipal del suelo con el objeto de...

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