STSJ Murcia , 24 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:2413
Número de Recurso1258/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01355/2003 ROLLO Nº: RSU 1258/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 25 de abril de 2003, dictada en proceso número 63/2003, sobre accidente, y entablado por don Alonso frente a Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ferrovial-Agroman, SA e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora don Alonso , nacido el 22-7-48, con DNI NUM000 de profesión habitual oficial 2ª albañil, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 25-5-00 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa Ferrovial Agroman SA. 2º) Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: policontusión por caída desde una altura de 1 metro y medio (hombro izquierdo doloroso, hematoma esplénico, derrame pleural, lumbociatalgia izquierda); discopatía degenerativa en L4-L5 y L5-S1; inestabilidad lumbar en L4-L5 intervenida mediante artrodesis el 13-6-01 (fijación de columna unilateral), fracaso quirúrgico, lumbalgia irradiada a miembros inferiores; hombro izquierdo doloroso en estudio; severa limitación de la movilidad lumbar. 3º) Por resolución de fecha 25-10-01 se declaró a quien ahora demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 254.030 pesetas, con efectos económicos desde 17-9-01, declarando entidad responsable de su abono a la mutua codemandada. 4º)

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 5-2-02, posibilitándose la vía judicial 5º) La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. 6º) La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.526,75 euros mensuales, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Alonso , frente a la mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa ferrovial-Agroman SA, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de AT y con derecho a percibir una prestación consistente en una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 1.526,75 euros, más mejoras y revalorizaciones; de cuyo pago es responsable la mutua Asepeyo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; condenando a dichos codemandados a estar y pasar por esta declaración y al abono, según sus responsabilidades, de la prestación fijada, absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación...

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