STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:7939
Número de Recurso1837/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 1837/02 Sentencia n° 285 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D.. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 7 de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1837/02 interpuesto por el Letrado YOLANDA VILLAR MANCEBO en nombre y representación de ASERPINTO, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID, de fecha 12.9.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 377/01 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Diana contra ASERPINTO, S.A. en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 12.9.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Diana prestó servicios para la demandada desde el 1 de diciembre de 1999, con categoría profesional de Técnica en Medio Ambiente, y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de

    329.103.- pts. 2.- La actora suscribió con la demandada un contrato de obra o servicio determinado, teniendo por objeto, según la cláusula séptima, prestación de servicios relacionados con el Medio Ambiente para el estudio y definición de un Centro Comercial en Pinto.

    (Documento n. 5 de la empresa).

  2. - La demandada es un empresa del Ayuntamiento de Pinto, siendo éste último titular del 100% del capital social de la misma. (Documento n. 3 de la empresa).

  3. - La demandada ha notificado a la actora, en fecha 26 de marzo de 2001 y con efectos de 11 del mes de abril de 2001, carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra:

    Teniendo en cuenta que el objeto de su contrato de trabajo era la prestación de servicios relacionados con el medio ambiente para el estudio y definición de un Centro Comercial en Pinto y que dicha obra a finalizado, la Dirección de la empresa ha decidido poner fin a la relación laboral que mantenía con usted, con efectos desde el próximo día 11 de abril del año en curso, informándole que desde ese momento se encuentra a su disposición, en el domicilio social de la empresa, la liquidación que le corresponde.

    Asimismo, le comunicamos que sus servicios han sido desarrollados satisfactoriamente, de lo que Aserpinto se siente gratamente satisfecha, y por lo tanto le tendrá presente en futuras contrataciones correspondientes a trabajos similares a los que usted ha venido desarrollando.

    Atentamente."

  4. - El 27.7.98 presentan una moción los grupos políticos PSOE, PCE Y PIP y las centrales sindicales CCOO y UGT al Ayuntamiento Pleno para la concertación social y por la estabilidad en el empleo en el que se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

    "En virtud del principio de igualdad de trato de todos los empleados públicos de cualquier institución, Organismo y Empresas del Ayuntamiento de Pinto, sea cual fuere su régimen jurídico, los Grupos Municipales firmantes, así como los responsables de los organismos y empresas, se compromete a no utilizar la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido que haya sido declarado improcedente por los Tribunales competentes.

    En este supuesto, el trabajador podrá optar, en el plazo legal de cinco días, por la readmisión, con abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo, o por el abono de la correspondiente indemnización conforme a la resolución jurisdiccional"

  5. - El Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 26.11.98, aprobó la moción que presentaron los grupos políticos POSE, PC, PIP y las Centrales Sindicales CCOO Y UGT, al Ayuntamiento que tiene fecha 27.7.98. En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en pleno el día 28,6,01, se adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento para la declaración de lesividad del acuerdo plenario de fecha 22.11.98, titulado "moción del equipo de Gobierno sobre concertación social para la estabilidad de empleo con referencia especial a los acuerdos, sexto, decimotercero, decimoquinto y decimosexto; por considerarse lesivo para el interés público la autolimitación de la autonomía y capacidad de decisión de la corporación en cada momento concreto, por lo que respecta a materia de personal además del perjuicio económico que lo mismo represente.

    Se impugnará ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo el acuerdo adoptado para su anulación."

  6. - El 14.5.01 en el auto de conciliación ante el SMAC:

    "Concedida la palabra a el interesado no solicitante, contesta:

    que reconoce al amparo del art. 56-2 del ET, la improcedencia del despido, y ofrece por indemnización 656.560.- pts., y salarios de tramitación 372.980.- pts., y por liquidación 271.436.- pts que serían abonados en este acto y si no es aceptado serán depositadas en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas.

    Exhortados por el letrado conciliador para llegar a una avenencia conciliatoria, la trabajadora manifiesta que la empresa carece de facultad legal para uso del derecho de opción de no readmisión y por tanto del contenido del art. 56-2 del E.T., ya que el punto 6° del pleno del Ayuntamiento de Pinto propietario al cien por cien del capital social de la empresa demandada acordó que en los supuestos de despidos declarados improcedentes de empleados de...

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