STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2002

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:7857
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 357/00.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA núm. 696 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a seis de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 357/00, interpuesto por D. Humberto , que actúa en su propio nombre, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de 12 de marzo de 1999, que denegó al recurrente el derecho a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 19/74, así como frente a la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 19 de julio de 1999, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia declarando nula la resolución recurrida, reconociendo el derecho del actor a que se le conceda la indemnización solicitada al amparo del artículo 2 de la Ley 19/74, así como los intereses legales que pudieran corresponderle.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de junio de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de 12 de marzo de 1999, que denegó al recurrente el derecho a la percepción de la indemnización prevista en el artículo 2 de la Ley 19/74, así como de la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 19 de julio de 1999, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El demandante, funcionario de la Guardia civil, pasó a la situación de retirado por insuficiencia de facultades psicofísicas (derivadas del accidente en acto de servicio sufrido el 13 de mayo de 1997) por orden del Ministro de Defensa de 5 de enero de 1999, fijándose la pensión extraordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril.

  2. En enero de 1999, el actor solicitó de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la indemnización-prevista en el artículo 2 de la Ley 19/74, pretensión que le fue denegada por las Resoluciones recurridas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, en la redacción dada por la Ley 50/98, de 30 de diciembre.

Segundo

El precepto en el que las Resoluciones recurridas amparan la desestimación de la pretensión actora (el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas) señala, literalmente, que "no se percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia de él".

La norma mencionada (introducida por la Ley 50/98, de 30...

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