STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Junio de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:7832
Número de Recurso1256/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1256/1998 Ponente Sr: Estévez Pendás Recurrente: Banco Santander Central Hispano SA Procurador: Sr. Hidalgo Senen Demandado: TGSS Letrado: Sr. Letrado de la Seguridad Social Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 949 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 6 de junio del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de la mercantil " Banco Santander Central Hispano, SA, contra la Administración de la Seguridad Social, defendida por Letrado de dicha Administración. La cuantía de este Recurso es de 39.808,64 euros (6.623.600 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 28 de mayo de 1998, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de junio del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial en Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS), de fecha 23 de marzo de 1998, que desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra Acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social n° 28 98 0119323 71, por importe de 6.623.600 pts, motivada por diferencias de cotización, al haber excluido la empresa recurrente del cómputo de la base de cotización de los trabajadores, durante los meses de enero a diciembre del año 1993, la retribución denominada " ayuda alimentaria ", prevista y regulada en el art 39 punto 3, último párrafo, del XVI Convenio Colectivo del Sector de Banca Privada, homologado por Resolución de 6 de febrero de 1996, publicado en el BOE de 8 de julio de 1994 y cuyos efectos económicos rigen en el periodo 1992- 1995.

Alega el recurrente, en síntesis, que la ayuda alimentaria es un pago excepcional indemnizatorio o...

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