ATSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:TSJMAD:2002:131A
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Apelación Ley del Jurado 11/02 Apelante principal: Ministerio Fiscal Apelado: Enrique AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. D. Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. José M. Suárez Robledano D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a cinco de junio de dos mil dos. Se aceptan los antecedentes de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11-2-2002 dictó el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid un Auto declarando inadecuado el procedimiento seguido hasta el momento devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se acomoden al trámite del Sumario Ordinario por cuyo cauce deberá continuar hasta el enjuiciamiento de los hechos por la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En término hábil para ello el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicho Auto estimando que los delitos objeto de la acusación (asesinato y tenencia ilícita de armas) cabían perfectamente en la competencia del Jurado tal y como se establece en el art° 5.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado al no ser la tenencia medio necesario para cometer el asesinato del art° 77 del Código Penal sino un simple medio siendo claro el criterio de la mayor gravedad del hecho como factor determinante de la competencia territorial en el caso de los delitos conexos Estimaba que la pauta de la mayor gravedad del hecho enjuiciado es suficiente y necesaria para establecer la competencia en algunas modalidades de pluralidad delictiva que presentan analogía con determinadas modalidades de concursos delictivos en los que concurren delitos de la competencia del Tribunal del Jurado con otros cuyo enjuiciamiento vendría atribuida a los Jueces y Tribunales técnicos Concluía que una solución contraria llevaría a la desertización de la competencia del Tribunal del Jurado que cedería indebidamente su fuero preferente y que vería como la aparición de un hecho delictivo accesorio de distinta naturaleza a los originariamente encomendados al Jurado se llevaría la competencia privando a éste de la posibilidad de ejercer su auténtica y natural función de enjuiciamiento.

TERCERO

Admitido el anterior recurso de apelación previo el traslado del mismo a las demás partes personadas en la causa sin que presentaran escrito ni alegación alguna se remitieron las actuaciones a ésta Sala con el previo emplazamiento de las partes ante ella.

CUARTO

Personado el imputado ante éste Tribunal habiéndose designado Ponente quedaron las actuaciones para la oportuna deliberación votación y Fallo del recurso referido.

QUINTO

Vistas las actuaciones siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid D. José Manuel Suárez Robledano.

Se confirman los fundamentos del Auto apelado y

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de la norma de competencia objetiva contenida en el art° 5.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado del 22-5-1995 ha de recordarse que ésta disposición atribuye la competencia del Tribunal del Jurado para el conocimiento de los delitos conexos siempre que la conexión tenga su origen en el supuesto consistente en que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros facilitar su ejecución o procurar su impunidad sin que puedan ser objeto de enjuiciamiento conjunto por conexión los delitos en cuestión cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.

SEGUNDO

La Sala 2ª del Tribunal Supremo en sus Sentencias del 5-10-2000,29 de junio y 19 de octubre del 2001 ha establecido una clara doctrina referida a supuestos tales como el planteado por la presente apelación, solucionando así las cuestiones anteriormente debatidas al respecto En la primera de ellas se estableció la competencia de la Audiencia y no del Jurado en un caso de concurso real entre los delitos de asesinato agresión sexual amenazas detención ilegal y una falta de lesiones estimando que tal principio atributivo era extensible a los demás supuestos de concurso real de delitos en que uno de ellos no venga expresamente atribuido al enjuiciamiento por Jurado La del 29-6-2001 trató de un supuesto de concurso real derivado de los siguientes hechos: "el procesado provisto de una pistola para la que carecía de licencia(hecho que provisionalmente se califica como delito de tenencia ilícita de armas), entró en una Pizzería con cuya propietaria tenía serias desavenencias y encañonó a los presentes conminándoles a no moverse pues de lo contrario les mataría efectuando un disparo para reforzar su conminación(hecho que al parecer, se califica de amenazas),reaccionando uno de los clientes que forcejeó con el acusado y a quien éste le disparó haciendo blanco en un muslo(hecho que provisionalmente se califica como delito de lesiones, pero que según el Ministerio Fiscal también podría calificarse en conclusiones definitivas como homicidio intentado),interviniendo seguidamente el esposo de la propietaria de la pizzeria, contra el que el acusado también disparó, ocasionándole en este caso la muerte (hecho que se califica como asesinato).Posteriormente esa misma madrugada el acusado telefoneó a la propietaria de la pizzería amenazando con matarla a ella y a su hija(hecho que también se califica como delito de amenazas)".

TERCERO

En la comentada resolución de nuestro Alto Tribunal se viene a indicar que con tales presupuestos fácticos de carácter parcialmente semejante al aquí enjuiciado en grado de apelación se estimó que "Como señala el Tribunal de instancia nos encontramos ante un supuesto de delitos conexos que se desarrollan en una secuencia temporal y espacial continuada y que por su íntima relación deben ser objeto de enjuiciamiento conjunto para no romper la continencia de la causa. También es claro que, al menos entre los dos delitos contra las personas objeto de acusación(los dos disparos el calificado de homicidio consumado y el calificado provisionalmente como lesiones pero que también...

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