STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2086
Número de Recurso1030/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA: 01151/2003 ROLLO Nº: RSU 01030/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Braulio , contra la sentencia número 0201/2003 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 13 de mayo, dictada en proceso número 0017/2003, sobre invalidez, y entablado por don Braulio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Braulio , nacido el día 17 de agosto de 1948, afiliado al Régimen Especial Agrario, ha venido ejerciendo su profesión habitual como trabajador agrícola por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 11-10-01, y sometido a reconocimiento médico para valoración de su situación, se emitió informe médico de síntesis con fecha 13-09-02, en el que se hace constar que la parte actora padece las siguientes dolencias:

"oligoartrosis seropositiva (no afectación radiográfica); a la exploración, actualmente: no signos inflamatorios articulares (carpos, tobillos, codos, hombros), no limitación funcional, manos: puño, prensión y pinza conservada". TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 16-09-02, que por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 20-09-02, se elevó a definitiva. CUARTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 443,29 euros.

SEXTO

La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que las dolencias del actor son de evolución crónica con reagudizaciones, cursando a brotes. Según Gammagrafía de 11-07-02 el actor presentaba un proceso óseo inflamatorio de localización articular y simétrico discretamente activo, siendo su actividad inflamatoria según informe de la sanidad pública de 10-12-02, de carácter leve, siendo aconsejable evitar esfuerzos físicos intensos y evitar situaciones de bipedestación prolongada, según dicho informe"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Braulio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de dicha demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Francisco Sáez Aroca, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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