STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2003:2072
Número de Recurso1032/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 001143/2003 ROLLO Nº: RSU 001032/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Estefanía , contra la sentencia número 237/03 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27-05-2003, dictada en proceso número 206/03, sobre incapacidad, y entablado por Doña Estefanía frente al INSS .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Doña Estefanía , nacida el día 10 de octubre de 1949, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido ejerciendo su profesión habitual como auxiliar de conserva. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 24-07-2000, y sometida a reconocimiento médico, se emitió informe médico de síntesis el 15-02-2002, que se demoró hasta el 22-08-2002, fecha esta en que se solicitó informe de psiquiatría, y a la vista del informe del especialista en psiquiatría, Dr. Silvio , de 2-10-2002 se emitió nuevo informe con fecha de 8-10-2002, en el que hace constar que la actora padece las siguientes dolencias- trastorno distímico; patología no susceptible de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

TERCERO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, en fecha 10-10-2002, que por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de

14-10-02, se elevó a definitiva. CUARTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 697'63 euros mensuales. SEXTO.- La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que cabría añadir que presentó una exacerbación de los síntomas distímicos, probablemente con un componente agorafóbico secundario, y que actualmente se encuentra estabilizada clínicamente, sin criterios de depresión mayor o agorafobia importante, siendo compatible su situación con la situación socio laboral. A la actora se le rebajó la medicación en marzo de 2003, con respecto a agosto de 2002, no solo en cuanto al número de fármacos que le fueron prescritos por el psiquiatra que la viene tratando en el Centro de Salud, sino también en cuanto a las dosis de medicamento que se ha de tomar a diario la actora. Desde marzo a mayo de 2003, la medicación no ha aumentando dándose una situación estable que no ha empeorado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Estefanía , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Don Javier Seguido Guadamillas, en representación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Los trastornos mentales y los grados de la incapacidad permanente; criterios jurisprudenciales.
    • España
    • El transtorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente
    • 7 Septiembre 2007
    ...clínicamente sobre todo si no hay síntomas de depresión mayor y es totalmente compatible con la situación socio laboral (SSTSJ de Murcia, de 13 de octubre de 2003, Ar. 276342; y de 10 de enero de 2005, Ar. 38229). Si se ha producido un deterioro cognitivo secundario a su alteración afectiva......
  • La incapacidad permanente y el trastorno mental.
    • España
    • El transtorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente
    • 7 Septiembre 2007
    ...a la actora "se le rebajó el número de fármacos (...) así como las dosis (...) -luego- está estabilizada clínicamente" (STSJ de Murcia, de 13 de octubre de 2003, Ar. 276342). No faltan ocasiones en las que se menciona la marca del fármaco e incluso la dosis ("seroxat un comprimido al día", ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR