STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Mayo de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:7543
Número de Recurso1864/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.864/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Cesar Alcaide Rincon.

Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 835 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a treinta y uno de Mayo del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.864/98 interpuesto por el Letrado D. César Alcaide Rincón en nombre y representación de D. Carlos María , contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de Junio de 1.998, desestimatoria de recurso ordinario contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 24 de Noviembre de 1.997, confirmatoria del acta de infracción laboral nº 7.407/97 sobre imposición de sanción de extinción de prestación por desempleo con devolución de cantidades indebidamente percibidas desde 10.4.97 y exclusión del derecho a percepción de cualquier prestación económica o ayuda por fomento de empleo durante un año; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 31 de Mayo del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a D. Carlos María de una sanción de extinción de prestación por desempleo con devolución de cantidades indebidamente percibidas desde 10.4.97 y exclusión del derecho a percepción de cualquier prestación económica o ayuda por fomento de empleo durante un año, como consecuencia de una infracción muy grave del artículo 30.3.3 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones en el orden social.

El acta de infracción laboral nº 7.407/97 de autos, que levanta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se remite a los hechos aportados por el Controlador Laboral con el siguiente contenido:

Girada visita el día 21.7.97 al centro de trabajo que la empresa "Jurfiser S.L", posee en la localidad de Alcalá de Henares, c/ Cid Campeador nº 2, bajo, dedicado a la actividad de servicios de asesoría, tras recibir en comparecencia a su representación y al trabajador Carlos María en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el día 24.7.97, y a la vista de los datos aportados en fecha 7.5.97 por la oficina del INEN de Alcalá de Henares (Ronda) relativos a la solicitud de prestaciones por desempleo de Carlos María y los recabados de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha comprobado:

  1. Que desde 10.9.76 Carlos María prestó sus servicios con contrato de trabajo de duración indefinida por cuenta de la empresa "Securitas Seguridad España, SA" con categoría profesional de vigilante jurado responsable de equipo de transporte de fondos Habiendo sido despedido de esa empresa, y no existiendo resultado favorable en el preceptivo acto de conciliación administrativo, el día 3.10.96 el trabajador presentó demanda por despido ante los Tribunales de Justicia, de la que conoció el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, (Autos D- 673/96), que señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 11.12.96 a las 9'40 horas El demandante no compareció a tales actos, por lo que mediante Auto del mencionado órgano Judicial de 11.12.96 se le tuvo por desistido en su demanda archivándose el procedimiento sin más trámite. El día 27.12.96 María Del Val Mayoral Arribas, en calidad de letrada de Carlos María , interpuso en nombre de su patrocinado recurso de reposición contra el Auto mencionado de 11.12.96, que al día de hoy no ha tenido favorable acogida por el Organo Judicial al que compete su resolución. Así las cosas, en esa fecha Carlos María no era acreedor a prestaciones por desempleo al no reunir el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo (arts: 207.c y 208.2.2. de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio).

  2. Que el día 10.3.97 Carlos María formalizó contrato de trabajo con la empresa "Jurfiser, S.L."

    (representada por su administrador Jesús) para la prestación de los servicios de aquél "como albañil, con la categoría profesional de jefe comercial"; contrato de...

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