STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:7320
Número de Recurso423/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

Recurso n° 423/99 SENTENCIA N° 623 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 29 de mayo del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 423/99, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería, representado por el Procurador Sr de Antonio Visar, y defendido por letrado contra la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, siendo codemandado el Colegio oficial de Podólogos de Madrid, representado por el Procurador Sr. Del Campo Moreno y defendido por el letrado Sr. Muñoz sobre impugnación de Estatutos del Colegio de Podólogos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 26 de marzo de 1999 interpuso el presente recurso contra el acuerdo de fecha 20 de enero de 1999 de la Consejería de Presidencia que dispone la publicación de los Estatutos del Colegio profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27.1.1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada mientras que la Administración y parte codemandada interesaron la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 20 de marzo del 2.002. Habiendo planteado la Sala la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente fue evacuado dicho trámite en la forma en que consta en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo de fecha 20 de enero de 1999 de la Consejería de Presidencia que dispone la publicación de los Estatutos del Colegio profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27.1.1999.

SEGUNDO

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