STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:1879
Número de Recurso946/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1.016/2003 ROLLO Nº: RSU 946/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de septiembre del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 27 de mayo del 2003, dictada en proceso número 1/03, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Bernardo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante D. Bernardo , con D.N.I. n°

NUM000 , nacido el día 27 de enero de .1948, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de su actividad laboral consistente en la de vendedor de cupones de la Organización Nacional de Ciegos de España. SEGUNDO.- Por resoluciones de las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras se reconoció al SR. Bernardo la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor por cuenta ajena, como consecuencia de encontrarse afecto de miopía antigua con deformación retiniana. TERCERO.- Solicitó la declaración de invalidez permanente con fecha 28 de agosto de 2002, dictándose resolución por el I.N.S.S. de fecha 3 de octubre de 2002 en la que era denegada la petición por no alcanzar las dolencias que padece el Sr. Bernardo un grado suficiente para que puedan ser calificadas de invalidantes. CUARTO.- Disconforme con dicha resolución reclamación el actor interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 20 de noviembre de 2002. QUINTO.- El actor padece retinopatía miópica, cataratas subcapsulares, hipertensión arterial, espondiloartrosis, etilismo crónico. También padece demencia vascular, con antecedentes de accidentes isquémicos cerebrales con resultado de hemiparesia derecha, con pérdida de fuerza y parestesias en el lado derecho del cuerpo, con dificultad de atención, problemas de orientación temporal, alteración de memoria de trabajo visual y verbal, lenguaje logorreico, problemas de comprensión, limitada la capacidad de cálculo, y alteración de las funciones ejecutivas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda promovida por D. Bernardo , y en consecuencia, procede declarar al mismo inválido permanente absoluto para toda profesión u oficio con inclusión de vendedor de cupones de la ONCE, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 1.240'48 euros y con efectos económicos desde el día 4 de octubre de 2002. Condenando al...

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