STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:1825
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 201/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 286/2002 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU En Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 201/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Ernesto representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Subsecretario de Defensa de 27-11-2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la <> de 31-08-2001 de que se iba a proceder al descuento en nóminas de cantidades percibidas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de febrero de 2002, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia anulando las resoluciones recurridas, y declarando la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos, o, subsidiariamente, el derecho del actor a percibir, en el puesto de trabajo que ocupa por adjudicación de la vacante 002 anunciada por Orden 432/38713/1997, el complemento específico que en dicha Orden se asignaba a la vacante, y, en todo caso, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a reintegrar al actor las cantidades indebidamente descontadas con los intereses legales correspondientes desde que fueron descontadas.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23-7-2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, recibió oficio, de fecha 31-08-2001, firmado por el Jefe de Sección de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías de la Subsecretaría de Defensa, del tenor literal siguiente:

<

  1. - Complemento específico correspondiente al puesto de trabajo 18484, durante el periodo 01/01/1998 - 31-08-2001.

    Debería haber cobrado: Durante este mismo periodo el complemento específico correspondiente al puesto de trabajo 17866.

  2. - Complemento de productividad en la cuantía de trece mil setecientas cuarenta y ocho (13.748)

    pts. en los meses de enero, febrero, marzo (percibido por duplicado) y agosto de 2001.

    Se ha procedido a efectuar la liquidación de diferencias y de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 10 de mayo de 1989 y en el R.D. 680/1984, se ha procedido a realizar las acciones necesarias para efectuar el descuento de las cantidades percibidas indebidamente en el mismo número de plazos en que fueron cobradas>>.

    El interesado presentó escrito en el que impugnaba dicha actuación administrativa y mostraba su disconformidad con el descuento de cantidades en el complemento específico y siendo calificado aquél...

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