STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:7093
Número de Recurso1036/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.036/99 SENTENCIA n° 588 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.036/1999, interpuesto por Don Luis María , representado por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado Don José Palomino López, contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 1999 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 19.015/1998, de 20 de octubre, de la Dirección General de Sanidad que autorizó la apertura de nuevas oficinas de Farmacia en cuanto publicó la baremación de siete puntos atribuida al recurrente para optar a una de aquéllas en veintisiete zonas; siendo partes demandadas: La Administración de dicha Comunidad representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, Don Jose Ignacio , representado por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora y Doña Mercedes y Doña Camila , representadas por la Procuradora Doña Lourdes Redondo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y reconociéndosele la puntuación que inicialmente se le había dado de 8'67 puntos, incrementándose en 2'80 puntos más hasta totalizar 11'47 puntos. Además solicita la retroacción de actuaciones administrativas hasta el momento en que inicialmente le fue signada la puntuación de 8'67 puntos, por razón de indefensión. subsidiariamente, en defecto de la retroacción, se solicita se acuerde la devolución de las tasas abonadas en cuantía de 2.025.000 pesetas y además que se le indemnice en concepto de daños y perjuicios en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones recurridas.

Las demás partes codemandadas también contestaron la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, e declaró concluso el proceso quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y Fallo se señaló la audiencia el día nueve de mayo de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Luis María impugna la resolución 19.015/1998, de 20 de octubre, de la Dirección General de Sanidad de la Comunidad de Madrid, confirmada en alzada por la orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 14 de mayo de 1999 en cuanto que solicitante a la autorización de una nueva Oficina de Farmacia en veintisiete zonas de dicha Comunidad, le asignó una baremación de 7 puntos, de la que discrepa dicho recurrente quien entiende que se le debió conceder en total 11'47 puntos, según la valoración que hace en relación con los distintos apartados contenidos en el articulo 6.1 del Decreto CAM 115/1997, sobre conocimientos académicos y experiencia profesional.

En primer lugar conviene señalar que el recurrente no discrepa de las...

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