STSJ Murcia , 7 de Julio de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:1607
Número de Recurso838/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 924/2003 ROLLO Nº: RSU 838/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 7 de abril de 2003, dictada en proceso número 149/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Carmela frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Carmela , mayor de edad, con DNI número NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestando sus servicios en la empresas Servicio Murciano de Salud. 2º) Con fecha 17 de octubre de 2002, dio a luz dos niñas vivas llamadas Inmaculada y Melisa . Melisa falleció el 25 de octubre de 2002. 3º) La actora con fecha 29 de octubre de 2002,presentó solicitud de prestación por maternidad, incoándose el correspondiente expediente administrativo, habiéndose dictado resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 4-11-02 por la que se reconoció el derecho al percibo del subsidio especial por parto múltiple, con una duración de 9 días. Disconforme con dicha resolución la demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20-1-03 puesto que la prestación de maternidad se extingue con el fallecimiento del hijo, por lo que en caso de que se produzca el óbito de uno de los hijos habidos en un parto múltiple durante las 6 semanas posteriores al alumbramiento, en esa misma fecha se produce la extinción del subsidio especial así como el derecho de las dos semanas en que se cumplía el descanso en caso de parto de dos hijos. 4º) La base reguladora asciende a 2.574,9 euros referida a 30 días de cotización"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda presentada por doña Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar el derecho de la prestación de maternidad durante un periodo de 18 semanas y un subsidio especial por parto múltiple, con una duración de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y...

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