STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:6971
Número de Recurso4432/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4432/01 Sentencia n° 718/02 cm Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilma. Sra. Dña. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación n° 4432/01 interpuestos por D. Juan María , letrado, en representación de la Mutua FREMAP y por D. Luis Alberto , letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, en los Autos n° 405/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 405/00 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Manuel , contra CAJAMADRID, FREMAP, INSS Y TGSS, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 31 de enero de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Manuel , mayor de edad, nacido en 19-11-1942, ha sido dado de alta en la Seguridad Social Régimen General con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000

SEGUNDO

La parte actora sufrió accidente de trabajo en 6-6-1977, al sufrir accidente de circulación, cuando se dirigía su domicilio de vuelta del trabajo.

TERCERO

Por Sentencia n° 141 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, de fecha 26-5-1980, se le declaró en Invalidez permanente, grado de parcial.

CUARTO

La parte demandante dedujo solicitud de revisión por agravación por accidente laboral en 1-2-2000

QUINTO

Que la parte actora viene desarrollando las tareas de Director de Sucursal Bancaria.

SEXTO

La parte demandante inició situación de incapacidad Temporal por accidente de trabajo en 2-12-1999.

SEPTIMO

Que fue reconocido por facultativo del INSS, emitiéndose Informe Médico de Síntesis en fecha 28-2-2000, haciendo constar en el apartado "Conclusiones" no agotadas posibilidades terapéuticas actualmente no puede realizar tareas e esfuerzos físicos, posturas forzadas, carga de pesos y bipedestación deambulatoria prolongada. Debe valorar las posibilidades quirúrgicas que podrían mejorar a sintomatología, actual capacitado para tareas sedentarias"

OCTAVO

El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió Dictámen-Propuesta en fecha 6-3-2000 en el cual propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social "LA NO CALIFICACION DEL TRABAJADOR REFERIDO- COMO INCAPACITADO PERMANENTE, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL".

NOVENO

FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales se subroga en las obligaciones de la aja de Ahorros de Madrid desde el momento de su acuerdo con esta, 1-8- 84, aceptando dicho Dictámen-Propuesta el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, levándolo a definitivo en fecha 8-3-2000.

DECIMO

Que la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesionales FREMAP.

DECIMOPRIMERO

La empresa demandada, está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por la parte actora.

DECIMOSEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado por Resolución Administrativa de fecha de salida 16-3-2000 "DENEGAR LA SOLICITUD DEL ACTOR, POR NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO (BOE 29/06/94), EN RELACION CON EL ARTICULO 136 DE LA MISMA DISPOSICION EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE"., interponiéndose por la parte demandante frente a la misma Reclamación Previa con fecha de presentación en dicho Organismo de 26-4-2000, siendo desestimada por Resolución Administrativo de fecha de salida 25-5-2000 en base a que "Visto el escrito de reclamación previa formulada por Vd. y examinada 1 documentación integrante del expediente, se comprueba que la lesiones que le han sido objetivadas se encuentran debidamente valoradas, y la resolución impugnada ha sido dictada con arreglo a derecho.

DECIMOTERCERO

La parte actora deduce demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6949/2013, 25 de Octubre de 2013
    • España
    • 25 Octubre 2013
    ...los elementos de hecho necesarios para dictar la que resuelva definitivamente las cuestiones de fondo planteadas en el proceso ( STSJ Madrid 23/5/2002 ) Segundo En su segundo Motivo, que se formula al amparo del art. 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, a fin de que por el Tribunal s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR