STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2002

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2002:6965
Número de Recurso1949/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

- J. M. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1949/02 Sentencia n° 695/02 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Javier París Marín Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1949/02 interpuesto por la Letrada Dña. Marta Iruzubieta Peláez en representación de Dña. Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, en los Autos n° 512/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier París Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 512/00 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dñ ° Flora , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de enero de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora D° Flora , mayor de edad, con D.N.I. n NUM000 se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de Farmacéutica-Autónoma.

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dicta Resolución por el INSS en fecha de 13-4-2000 que resuelve denegar la solicitud de incapacidad permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en los arts. 136.1° y 137 de la LGSS.

TERCERO

No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del INSS en fecha 23-6-2000.

CUARTO

La base reguladora de la actora es de 90.643.- ptas mensuales y la fecha de efectos es de 10-4-2000.

QUINTO

La actora padece las siguientes lesiones: -Secuelas de poliomielitis en MM.II.FX Supracondilea Femur Izdo tratada con Osteosintesis (1991)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Letrada Dña. Marta Iruzubieta Peláez en representación de Dña. Flora , no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de farmacéutica autónoma se...

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