STSJ Murcia , 10 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:1387
Número de Recurso627/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 781/2003 ROLLO Nº: RSU 627/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jaime , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2003, dictada en proceso número 5/2003, sobre accidente, y entablado por don Jaime frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Jaime , nacido el 1 de enero de 1962, con DNI NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como administrativo. 2º) El 11 de octubre de 2001 el actor inició proceso de Incapacidad temporal por la contingencia de accidente laboral. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 5 de septiembre de 2002, resolvió en fecha 23 de septiembre de 2002 declarar al demandante en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral. 3º)

Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución de 26 de noviembre de 2002. 4º) Presenta el actor el siguiente cuadro clínico derivado de accidente no laboral: politraumatismo; psudoartrosis humeral izquierda que precisó cirugía con osteosíntesis más injerto óseo de tibia; fractura de tibia sobre zona de toma de injerto; esteatosis hepática en tratamiento; trastorno adaptativo mixto en tratamiento con ocasionales cuadros de ansiedad aguda que ceden tras tratamiento con ansiolíticos; limitación funcional severa del hombro izquierdo; el resto de las fracturas han tenido buena evolución clínica y funcional. 5º) La base reguladora asciende a 1.241,30 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Javier Segundo Guadamillas, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, don Jaime , nacido el día 1-1-1962; de profesión habitual administrativo; con fecha --23-9-02, la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, lo declaró en situación de invalidez permanente total por accidente no laboral; formuló reclamación previa postulando Invalidez Permanente absoluta, con resultado adverso, por resolución de fecha 26-11-02, confirmatoria del inicial pronunciamiento y que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2003.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado, con base en el artículo 191 apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.

Sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El actor y recurrente, con su escrito de formalización del recurso, adjunto dos documentos; consistentes en prescripción de fármacos,...

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