STSJ Murcia , 2 de Junio de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:1310
Número de Recurso579/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 734/2003 ROLLO Nº: RSU 579/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gabriel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2003, dictada en proceso número 963/2002, sobre accidente, y entablado por don Gabriel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Cristalería Costa, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Gabriel , con DNI NUM000 , nacido el día 18 de noviembre de 1948, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como cristaleros. 2º) Sufrió un accidente de trabajo el día 26 de noviembre de 2001 al manipular vidrio, cuando trabajaba como oficial 1ª para la empresa Cristalería Costa, la que en aquélla fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Fremap. 3º) Como consecuencia del accidente sufrió una herida en la muñeca derecha con sección del abductor largo del pulgar, necesitando asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadora. Quedando como secuela limitación de la movilidad del dedo en menos del 50 por 100. 4º) El demandante es diestro. 5º) Iniciado expediente para la declaración de invalidez permanente, fue dictada resolución en la que fueron declaradas las lesiones como permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo. 6º) Disconforme, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de fecha 21 de octubre de 2002. 7º) La base reguladora para la invalidez permanente parcial asciende a 6.724 pesetas diarias"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda promovida por don Gabriel , absolviendo de la misma a la Mutua Fremap, la Cristalería Costa SL, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte...

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