STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:6702
Número de Recurso1438/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 1438/02 SENTENCIA NUMERO 238/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1438/02 Sección Sexta, interpuesto por Dª María representada por el letrado D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 734/01 tuvo entrada demanda suscrita por Dª. María , contra DOSAU MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.L y INTEGRAL, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 26 de noviembre de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA María y la empresa DOAU MANTENIMIENTO INTEGRAL, S. L. suscribieron el 15-9-01 un contrato de trabajo a tiempo parcial, por el que la trabajadora prestaría sus servicios como limpiadora, con jornada de 10 horas -siendo la ordinaria de 29 horas semanales-, de lunes a viernes, a razón de dos horas de 10 a 12, salario Convenio (34.73 pts. /mes, incluida prorrata de pagas) y se estipulaba duración hasta el fin del servicio en el Jardín de los Madroños.

SEGUNDO

Con fecha 25-8-01, le fue notificada a la actora carta en la que se le decía: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 1 de septiembre de 2001, concluirá la relación laboral que la unía a esta empresa, por finalización del contrato con la Comunidad de Propietarios Jardín de los Madroños, donde presta sus servicios. Asimismo le indicamos los datos de la empresa adjudicataria, con la que se tiene que poner en contacto para proceder a la subrogación, conforme al artículo 24 del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid. "

TERCERO

Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 24-9-01, celebrándose la misma sin efecto el 5-10-01 y la posterior demanda el 8-10-01.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO...

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