STSJ Murcia , 19 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1155 |
Número de Recurso | 574/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 675/2003 ROLLO Nº: RSU 574/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve de mayo del dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Guadalupe , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 24 de febrero del 2003, dictada en proceso número 691/02, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Guadalupe frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dña. Guadalupe , con D.N.I. n° NUM000 , nacida el día 8 de enero de 1966, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como peluquera. SEGUNDO.- Inició un período de incapacidad temporal el día 12 de marzo de 2001. TERCERO.- Iniciado expediente para la declaración .de invalidez permanente de la actora, fue dictada resolución con fecha 12 de junio de 2002 en la que se declaraba a la misma inválida permanente total para su profesión habitual de acuerdo con una base reguladora de 89'12 . CUARTO.- Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa el día 29 de julio del 2002, la que fue denegada por resolución de fecha 14 de agosto de 2002. QUINTO.- La actora padece trastorno distímico y trastorno de la personalidad no especificado. SEXTO.- En los períodos de tiempo comprendidos desde el día 1 de mayo de 1996 al 30 de noviembre de 1996; 1 de febrero de 1997 al 31 de agosto de 2.000, y abril de 2001 no cotizó por no haber tenido la obligación de hacerlo. SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 89'12 ."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda promovida por Dña. Guadalupe , absolviendo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FERMIN GERRERO FAURA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
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