STSJ Murcia , 12 de Mayo de 2003

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2003:1055
Número de Recurso516/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 632/2003 ROLLO Nº: RSU 516/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de mayo del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ildefonso Y MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 16 de octubre del 2002, dictada en proceso número 516/02, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Ildefonso frente MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y S.A.T. FRUDIMAR Nº 1282 CAT.. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El trabajador D. Ildefonso , prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa S.A.T. FRUDIMAR, N° 1282 CAT., cuando sufrió accidente de trabajo el día 28-7-01, con categoría profesional de Peón manipulador de fruta, la cual tenía cubiertos los Riesgos Profesionales con la Mutua ASEPEYO. SEGUNDO.- Iniciado expediente para la valoración de secuelas, y sometido a reconocimiento se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 15-1-02, en el que se hacían constar las siguientes secuelas derivadas del accidente: Atrapamiento mano derecha con amputación traumática a nivel falange medial 2° y 5° dedos y herida en 3er. Dedo con afectación del aparato flexor, dificultad para la aprehensión de objetos de pequeño y mediano calibre con la mano derecha. El actor es diestro. TERCERO.- Por el equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 21-1-02, propuesta de existencia de Incapacidad permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo (revisable a los 24 meses) que la Dirección Provincial del INSS, elevó a definitiva, el 4-3-02. CUARTO.- La base reguladora diaria asciende a la cantidad de 23,60 euros, ascendiendo el total de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida a la cantidad de 17.242,56 euros. QUINTO.- La parte demandante presenta actualmente las mismas dolencias que se han indicado en el hecho probado segundo, a lo que cabe añadir que el actor puede coger objetos voluminosos, (cajas de conserva), de forma más o menos eficaz dependiendo del peso, y con disminución de fuerza al hacerlo, lo que dificulta la manipulación intensa con la mano derecha. Presenta severa limitación para coger objetos pequeños.

SEXTO

Ha quedado agotada la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda N° 516/02, formulada por D. Ildefonso , LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y S.A.T FRUDIMAR N° 1.282 CAT, y desestimando la demanda...

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